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Círculo de Oficiales GRP


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UN MODESTO APORTE:

Acciones inmediatas que se deberían realizar en nuestro Círculo de Oficiales GRP:
1. Desbloquear la señal WI-FI que tiene el Círculo y, de requerirse, instalar una antena para incrementar la señal de internet.
(Es una lástima que, según la administración, sea tan difícil hacer algo tan elemental)
2. Instalar cabinas de internet e inpartir clases básicas de informática a los asociados.
3. Cumplir la ley: acondicionar los accesos para discapacitados.
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ANIVERSARIO DEL COGRP Y JURAMENTACIÓN DE NUEVOS CONSEJOS DIRECTIVOS Y DE VIGILANCIA

En medio de un ambiente republicano hoy, martes 17 de abril del 2012, se recordó un aniversario más de nuestro Círculo de Oficiales “Guardia Republicana del Perú. No todas nuestras viejas glorias se hicieron presentes, pero sabemos que estuvieron espiritualmente recordando, quién sabe, aquellos ya lejanos días en que por su esfuerzo y empeño, se creara nuestra primera sede social en la calle Marconi, lugar en el que siempre se debe rendir culto a la amistad. Si un altar podríamos levantar en nuestro Círculo, de seguro que debe ser un ALTAR A LA AMISTAD REPUBLICANA, amistad que los republicanos hemos sabido cultivar a lo largo de las décadas y algunos por más de medio siglo, amistad que nos hace que seamos más que hermanos.
Este mismo día se realizó la juramentación del Coronel PNP Ronie SABERBEÍN MATUTE, como Presidente del Consejo Directivo del COGRP periodo 2012 – 2014 (espero que sea solo ese periodo). Él, luego de juramentar, tomó el juramento a su flamante Consejo Directivo.
El General PNP Miguel MAYURÍ MORÁN, juramentó como Presidente del Consejo de Vigilancia. Él igualmente tomó juramento a todos los integrantes de su Consejo.
Es un verdadero lujo tener como Presidente del Consejo de Vigilancia a don Miguel MAYURÍ, un hombre de una carrera policial intachable y de una honestidad acrisolada en su vida diaria y que permanece y se purifica con los años.
La tarea que viene por delante es ardua y, como lo hemos señalado anteriormente, esta elección es crucial en nuestra vida institucional: o nos quedamos atrapados en el pasado o avanzamos hacia el futuro. El Coronel SABERBEÍN y su equipo, tienen la palabra.
Este humilde, pero cada vez más fuerte bastión virtual republicano, estará siempre atento y dispuesto a aportar, como siempre lo ha hecho, con ideas, con foros para debate y con todo aquello que podamos dar de manera desinteresada, pues aquí practicamos las enseñanzas de el hombre más humilde, pero más grande ha existido y existirá: “más bienaventurado es DAR que RECIBIR”.
Que Dios bendiga a estos Consejos Directivos.
Que Dios ilumine a sus Presidentes.
Que Dios ilumine a cada de los que integran estos Consejos.
Que Dios haga prosperar la amistad de los republicanos.
Que Dios aleje de nuestro Círculo todo lo negativo y solo atraiga lo positivo.
Que Dios bendiga a los republicanos en cualquier lugar del Perú o del mundo en que se encuentres.
Que Dios bendiga nuestras vidas.
Gracias a aquellos republicanos que visionaron este Círculo de Oficiales.
Gracias a todos ellos.
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MENSAJES DE AGRADECIMIENTO

Ronie Saberbeín Matute
ronies19@yahoo.com
12 de marzo del 2012: “ESTIMADOS AMIGOS CONSOCIOS DEL CO-GRP: a través de este medio quiero testimoniarles a nombre de los integrantes de lista N° 1 nuestro agradecimiento, por la confianza depositada en nosotros y que nos ha permitido ser elegidos para el Periodo 2012-2014, ---cumpliremos llevando adelante nuestro Plan de Trabajo.---Les solicitamos asistan a las Asambleas, para que tu decidas y no lo hagan otros por ti. Esperamos tus sugerencias para una mejor marcha administrativa.- como siempre a tu disposición. Atentamente."
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Miguel Mayurí Morán
12 de marzo del 2012: “
miguelon151@gmail.com
Sres. Oficiales PNP-GRP Socios de nuestro Círculo de Oficiales “Guardia Republicana del Perú”.
Pasada ya la emoción provocada por la forma tan estrecha del resultado para elegir al Consejo de Vigilancia de nuestro Primer Centro Social, el Círculo de Oficiales “Guardia Republicana del Perú”, quiero dirigirme a Uds. a fin de expresar, a nombre de los integrantes de la Lista N° 2 para Consejo de Vigilancia y el propio, nuestro sincero agradecimiento por la confianza depositada en nosotros para llevar a cabo las delicadas funciones de control y fiscalización de las actividades de nuestro CO-GRP, garantizando con nuestra acción el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos en la campaña electoral.
Expresamos también nuestro saludo y respeto a los dignos integrantes de la Lista N° 1 para el CV encabezada por el coronel PNP-GRP Hugo Caferatta Roca, por la forma tan leal e institucional como han aceptado esta voluntad de la Asamblea, esperando su incondicional apoyo en las difíciles tareas que nos toca afrontar en el período 2012-2014, considerando que, conforme se dio el resultado, ellos también pudieron ser favorecidos con el triunfo en esta justa electoral.
A los socios de nuestros Círculo de Oficiales quiero expresarles la satisfacción que nos ha causado ver no sólo el número de concurrentes a depositar su voto, sino el entusiasmo con que han participado en estas elecciones, índice de que, conforme lo esperamos, en el presente período habrá un mayor interés por intervenir en el desarrollo y progreso de nuestro CO-GRP. Es indudable que con la presencia de igual o superior número de socios a las asambleas que se convoquen, los temas inherentes al desarrollo institucional y al logro de los objetivos, metas y propuestas, serán debidamente tratados a través de un debate técnico, alturado y respetuoso.
La tarde de ayer, luego de la proclamación de las listas ganadoras por el Comité Electoral, hice mención a un concepto que expresáramos en el mensaje de fin de campaña: “Cualquiera sea el resultado de las elecciones, el único ganador deberá ser nuestro Círculo de Oficiales “Guardia Republicana del Perú”, y en eso nos reafirmamos; el ganador en esta justa electoral ejemplar, limpia y democrática ha sido nuestro CO-GRP y es por él por quien, Consejos Directivo y de Vigilancia electos y socios en general, debemos poner todo nuestro esfuerzo, entusiasmo, iniciativas y cariño institucional, para llevarlo adelante, en beneficio directo de los socios y sus familiares que tanto esperan de nosotros.
Termino expresando que, gracias a la confianza depositada en nosotros, tenemos sobre nuestros hombros un compromiso institucional que cumplir y que tenemos la firme convicción que no los vamos a defraudar…..
Atentamente.
Gral PNP-GRP Miguel L. Mayurí Morán
Presidente Electo Consejo de Vigilancia
CO-GRP
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Resultado Elecciones 2012 - 2014
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Resultado de las Elecciones en el Círculo de Oficiales GRP:
En una jornada democrática ejemplar, se llevaron a cabo las elecciones del COGRP, los ganadores fueron:
Consejo Directivo:
- Lista 1, Coronel Ronie Saberbeín Matute 121 votos
- Lista 2, Gral. Alejandro Zavala Coca, 86 votos
Consejo de Vigilancia
- Lista 1, Coronel Hugo Cafferata Roca 100 votos.
- Lista 2, Gral Miguel Mayurí Moran 101 votos.
Desde este humilde, pero cada vez más fuerte bastión republicano, felicitamos a nuestro amigo Ronie y a nuestro General Miguel Mayurí por el triunfo alcanzado. Que Dios ilumine su camino, que sepan que a partir del 17 de abril del 2012, se convierten en representantes de los republicanos. Conociendo sus cualidades, sabemos que sabrán desempeñarse con verdadera vocación de servicio y siempre fieles a esa trilogía bendita de “HONOR, LEALTAD Y DISCIPLINA”.
Esperamos de aquí a dos años, estar comentando todo lo bueno que hicieron por nuestra Círculo de Oficiales.
Del mismo modo saludamos a Alejandro Zavala y a Hugo Cafferata por su gesto democrático de participar de manera alturada en estas elecciones. Ellos también son ganadores. Que Dios los ilumine y guarde por siempre.
Saludamos también a los doscientos dieciséis republicanos que acudieron a emitir su voto. Viejas glorias se hicieron presentes como mi coronel CERECEDA MONGE, mis generales SIMEON AGUILAR, GIGANTE PINEDO, SERPA MENESES, etc. Que vivan por siempre mis republicanos de ayer, hoy y siempre.
¡Viva la Guardia Republicana del Perú!

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REFLEXIONES SOBRE NUESTRO COGRP:

Víctor Luis Figueroa Romero
Promoción 1971, "TC EP Enrique. E Herbozo"
vfigueroar@hotmail.com
26 de marzo del 2012: “Estimados Ronie y Alejandro, quiero expresarles lo siguiente:
1. Como bien saben, estoy convaleciente postoperatorio y no puedo ir al Círculo, quede en claro también que si hubiera estado hábil, hubiera votado por ti Alejandro siendo de mi promoción; no obstante, guardo por ambos el mayor respeto y consideración, lo sabes Ronie...
2. Fui informado que al término de las elecciones, Alejandro, tuviste el generoso gesto de expresar públicamente a nombre de tu plancha el reconocimiento por el triunfo de nuestro compañero Ronie, eso te enaltece...
3. Por otro lado, he tomado conocimiento que nuestros compañeros Max Ciurlizza Kusianovic y Abilio Vásquez Tuesta han presentado impugnación al acto eleccionario; al principio y sin saber y aún no lo sé, debo reconocer, cuáles son los motivos de las impugnaciones y si se sustentan debidamente en cuestiones reglamentarias, también quiero manifestarles, reitero me causó una gran desazón, pero, me he calmado y debo decir que es necesario guardar el respeto por quiénes han tomado la decisión de impugnar el acto, siendo en esencia también democrático, no obstante queda reconocido el acto electoral por algunos como acto ejemplar, incluyo tu propia opinión Alejandro; también quiero decir que al gusto de algunos, me incluyo entre ellos, hubiera sido deseable no buscar exquisiteces reglamentarias para cuestionar el acto democrático ocurrido; sin embargo ha trascendido que uno de los argumentos sería que un miembro de la lista 2, habiendo fallecido, no se realizaron los actos administrativos pertinentes, esto es, notificar al Comité Electoral tal fallecimiento, y me imagino plantear su relevo, lo que debería haber dado lugar al nombramiento de su reemplazo debidamente autorizado y con la oportunidad debida por el Comité Electoral; pregunto: ¿esto sería necesario entre caballeros de la frontera? debe ser válido administrativamente, reglamentariamente, electoralmente, no lo puedo discutir, pero, repito mi pregunta: ¿sería moralmente válido este requisito, tomando o no dejando en paz a nuestro hermano mayor el señor Coronel Ignacio Mendoza?, ¿qué pensaría él si estuviera todavía con nosotros? y....nos debe estar observando, no lo olvidemos; ¿podemos tomar su nombre para que sea el motivo o sustento de una impugnación? ahora si esto es verdad, no creo que haya sido debidamente pensado en sus extremos de orden moral, y quiero pensar que solo es un asunto reglamentario y por ende incluso habría que cumplirlo...
4. Sabemos que la sensación existente en muchos republicanos es que pudiera haber algo oculto y vedado, no adelantemos juicios, mantengamos la calma, no puede ser, no puedo creer que algunos quisieran recurrir a triquiñuelas para favorecer a alguien, es mejor que pensemos, que algunos quieren se cumpla simplemente el reglamento y eso sería en todo caso válido, así no nos guste, y es necesario, que se solucione dando los pasos correctos, no quiero pensar siquiera que el objetivo sea entrar en una confrontación de derecho, ¿qué, necesitamos abogados? con denuncias de por medio ante el poder judicial, sería vergonzoso, se me caería la cara, de ver a nuestros primos decir y confirmar: no ves, ahí tienes a esos repuchos peleándose como siempre!!! ni siquiera pueden manejar su Círculo, en cambio nosotros... --si esto ocurriera, sí tendríamos que aceptar que la GR ha muerto!!! Estaría demás participar de reuniones, estatutos, reglamentos y leguleyadas, no lo entendería ni aceptaría, o eso es lo que quieren, no lo creo!!!!
5. Sí pues, nosotros, los de sangre azul, tenemos un compromiso que debe ser demostrado en todos nuestros actos, que no sea una mera expresión de devaneos etílicos, si no, esperamos que el Círculo sea en nuestro diario vivir, el lugar sagrado que nuestros mayores lograron, es lo único que nos queda para seguir rindiendo culto a nuestra identidad, tan golpeada por otros que no quieren aceptar que algo crecimos, donde nuestro lema sea un credo, una religión, un auto de fe, que cada valor sea cumplido por nosotros como un precepto divino, que el HONOR, la LEALTAD y la DISCIPLINA, no sean expresiones simplemente declarativas en discursos o reuniones de camaradería, que algunos es cierto se han olvidado de aplicar, como que hubieran recuperado la libertad y hubieran estado reprimidos para dar rienda suelta a sus impulsos y expresiones infraternas, eso me consta, los he visto en una penosa asamblea ocurrida hace algunos años, donde se cuestionaba la permanencia de nuestro administrador de entonces, pero, en términos de irrespeto absoluto, donde la jerarquía había pasado a ser un sueño y una afrenta, la edad, una quimera de latón magullado, inservible, sólo primaron durísimas palabras cargadas de amenazas supuestamente sustentadas en "principios morales", pero era evidente que, y debo decirlo con profunda tristeza, que solo se percibía que estaban cargadas de inmensas cuotas de rencor infelizmente atesorados en el tiempo, de odio disfrazado con cuestionamientos éticos; en mi caso, no quiero esas propuestas, deseo aún entrando en la etapa final de mi vida, que las ilusiones de cuando jóvenes de hacer crecer a nuestra GUARDIA REPUBLICANA, se mantengan, que ese deseo de crecer e irrumpir en el escenario nacional tan válido en los años 60, 70 y 80´s, continúe vigente, con los mismos valores, las mismas propuestas, todos éramos constructores de PPVV, nunca esperamos presupuestos, con nuestras manos y dando el ejemplo a nuestro personal, construimos en el anonimato cada PV en selva, en sierra, que las inclemencias de severos climas y grandes carencias, nunca nos amilanaron, estábamos orgullosos de hacerlo, cuando por comparación recordemos, en otras instituciones les enseñaron a vivir mejor pero, sin sacrificio, a nosotros por el contrario, los viejos republicanos nos enseñaron a ser fuertes, indomables, sanos, no pícaros en mal sentido y uso vedado, sí pícaros en el mejor sentido, de tener habilidad para solucionar problemas, ya que con sólo 21 años en su mayoría teníamos que comandar a hombres mayores que incluso sabían más que nosotros... --tengo todavía la secreta esperanza que la próxima asamblea, sea un ejemplo de reconciliación por malos entendidos, sea el punto de partida para recuperar el verdadero republicano valiente, de color verde pacae, que no teme el cansancio, fatiga, ni sed, y con un renovado espíritu de camaradería, que se ha venido a menos, hay que reconocerlo, y queda como tarea inmediata ya que es nuestro deber, recuperar y practicar esos valores de los que se declaren de sangre azul...
--me despido de ustedes, con la consideración de siempre, y dejo constancia que mis devaneos expresados en el presente pueden estar equivocados en todo o parte, quiero que consideren que lo escrito ha sido más con sentimiento y casi sin evidencias, lo cual puede ser ofensivo para algunos, de lo que debería arrepentirme y pedir disculpas adelantadas...”
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MENSAJES DE AGRADECIMIENTO:

ronies19@yahoo.com
12 de marzo del 2012: “ESTIMADOS AMIGOS CONSOCIOS DEL CO-GRP: a través de este medio quiero testimoniarles a nombre de los integrantes de lista N° 1 nuestro agradecimiento, por la confianza depositada en nosotros y que nos ha permitido ser elegidos para el Periodo 2012-2014, ---cumpliremos llevando adelante nuestro Plan de Trabajo.---Les solicitamos asistan a las Asambleas, para que tu decidas y no lo hagan otros por ti. Esperamos tus sugerencias para una mejor marcha administrativa.- como siempre a tu disposición. Atentamente, Ronie Saberbeín Matute

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Miguel Mayurí Morán
12 de marzo del 2012: “
miguelon151@gmail.com
Sres. Oficiales PNP-GRP Socios de nuestro Círculo de Oficiales “Guardia Republicana del Perú”.
Pasada ya la emoción provocada por la forma tan estrecha del resultado para elegir al Consejo de Vigilancia de nuestro Primer Centro Social, el Círculo de Oficiales “Guardia Republicana del Perú”, quiero dirigirme a Uds. a fin de expresar, a nombre de los integrantes de la Lista N° 2 para Consejo de Vigilancia y el propio, nuestro sincero agradecimiento por la confianza depositada en nosotros para llevar a cabo las delicadas funciones de control y fiscalización de las actividades de nuestro CO-GRP, garantizando con nuestra acción el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos en la campaña electoral.
Expresamos también nuestro saludo y respeto a los dignos integrantes de la Lista N° 1 para el CV encabezada por el coronel PNP-GRP Hugo Caferatta Roca, por la forma tan leal e institucional como han aceptado esta voluntad de la Asamblea, esperando su incondicional apoyo en las difíciles tareas que nos toca afrontar en el período 2012-2014, considerando que, conforme se dio el resultado, ellos también pudieron ser favorecidos con el triunfo en esta justa electoral.
A los socios de nuestros Círculo de Oficiales quiero expresarles la satisfacción que nos ha causado ver no sólo el número de concurrentes a depositar su voto, sino el entusiasmo con que han participado en estas elecciones, índice de que, conforme lo esperamos, en el presente período habrá un mayor interés por intervenir en el desarrollo y progreso de nuestro CO-GRP. Es indudable que con la presencia de igual o superior número de socios a las asambleas que se convoquen, los temas inherentes al desarrollo institucional y al logro de los objetivos, metas y propuestas, serán debidamente tratados a través de un debate técnico, alturado y respetuoso.
La tarde de ayer, luego de la proclamación de las listas ganadoras por el Comité Electoral, hice mención a un concepto que expresáramos en el mensaje de fin de campaña: “Cualquiera sea el resultado de las elecciones, el único ganador deberá ser nuestro Círculo de Oficiales “Guardia Republicana del Perú”, y en eso nos reafirmamos; el ganador en esta justa electoral ejemplar, limpia y democrática ha sido nuestro CO-GRP y es por él por quien, Consejos Directivo y de Vigilancia electos y socios en general, debemos poner todo nuestro esfuerzo, entusiasmo, iniciativas y cariño institucional, para llevarlo adelante, en beneficio directo de los socios y sus familiares que tanto esperan de nosotros.
Termino expresando que, gracias a la confianza depositada en nosotros, tenemos sobre nuestros hombros un compromiso institucional que cumplir y que tenemos la firme convicción que no los vamos a defraudar…..
Atentamente.
Gral PNP-GRP Miguel L. Mayurí Morán
Presidente Electo Consejo de Vigilancia
CO-GRP

Resultado de las Elecciones en el Círculo de Oficiales GRP:
En una jornada democrática ejemplar, se llevaron a cabo las elecciones del COGRP, los ganadores fueron:
Consejo Directivo:
- Lista 1, Coronel Ronie Saberbeín Matute 121 votos
- Lista 2, Gral. Alejandro Zavala Coca, 86 votos
Consejo de Vigilancia
- Lista 1, Coronel Hugo Cafferata Roca 100 votos.
- Lista 2, Gral Miguel Mayurí Moran 101 votos.
Desde este humilde, pero cada vez más fuerte bastión republicano, felicitamos a nuestro amigo Ronie y a nuestro General Miguel Mayurí por el triunfo alcanzado. Que Dios ilumine su camino, que sepan que a partir del 17 de abril del 2012, se convierten en representantes de los republicanos. Conociendo sus cualidades, sabemos que sabrán desempeñarse con verdadera vocación de servicio y siempre fieles a esa trilogía bendita de “HONOR, LEALTAD Y DISCIPLIA”.
Esperamos de aquí a dos años, estar comentando todo lo bueno que hicieron por nuestra Círculo de Oficiales.
¡Viva la Guardia Republicana del Perú!
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ELECCIONES EN EL CÍRCULO DE OFICIALES "GUARDIA REPUBLICANA DEL PERÚ"
Este fue, es y seguirá siendo un espacio plural para todos los republicanos en el Perú y el mundo:
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Tríptico_01 Lista 2

Tríptico_02 Lista 2
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Trip01
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Trip02
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Lista 01
ESTIMADOS JEFES Y AMIGOS CONSOCIOS
Estas lineas les dirige Ronie y Hugo, quienes les hacemos llegar el mas efusivo y cordial saludo a nombre de los integrantes que conformamos la Lista N° 1, que postulamos nuestra candidura para ocupar los cargos de los Consejos Directivo y de Vigilancia de nuestro querido CIRCULO DE OFICIALES DE LA GUARDIA REPUBLICANA DEL PERÚ
En base al profesionalismo, capacidad, experiencia e imbuidos de nuestra mistica republicana, hemos logrado conformar un equipo cohesionado sin protagonismos
personales, basados en procedimientos democraticos y pretendemos asumir la direccion y conduccion de nuestra sede social con gran sentido de responsabilidad para hacer realidad el proyecto de cambio que hemos diseñado, orientado basicamente a constituirnos en una Institucion Social competitiva y con proyeccion, que nos
permita cumplir los deseos y aspiraciones de nuestros asociados y familiares.
Las circunstancias actuales nos exigen asumir retos dificiles, y estamos convencidos que con nuestros conocimientos, experiencia y probidad, cumpliremos con los
OBJETIVOS Y LINEAS DE ACCION que nos hemos trazado en nuestro PLAN DE TRABAJO que te presentamos en esta oportunidad; las ACTIVIDADES y ESTRATEGIAS para el cumplimiento y ejecucion de cada una de nuestras LINEAS DE ACCION, estan contenidos en nuestro Plan Detallado de Ejecucion, que estaremos llevando adelante a partir del 18 de Abril 2012, y para ello necesitamos tu valioso apoyo, votando por la Lista N° 1 de los candidatos para el CONSEJO DIRECTIVO y CONSEJO DE VIGILANCIA.
Cualquier colaboracion, sugerencia o recomendacion sera recibida de buen agrado y de la cual te estaremos muy agradecidos.
RONIE SABERBEIN MATUTE (CONSEJO DIRECTIVO) HUGO ALBERTO CAFFERATA ROCA (CONSEJO DE
VIGILANCIA)
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UN MODESTO APORTE:

Acciones inmediatas que se deberían realizar en nuestro Círculo de Oficiales GRP:
1. Desbloquear la señal WI-FI que tiene el Círculo y, de requerirse, instalar una antena para incrementar la señal de internet.
2. Instalar cabinas de internet e inpartir clases básicas de informática a los asociados.
3. Cumplir la ley: acondicionar los accesos para discapacitados.
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DOCUMENTOS DE INTERÉS PARA ASOCIADOS DEL COGRP:
ACTA 05_01
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ACTA 05_02
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ACTA 05_03
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ACTA 05_04

Videos del Recuerdo


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¿Cuántos eran cadetes el año 1984?
¿Cuántos oficiales desfilaron el año 1984 en la plaza Grau?
¿Cuántos quisieran ver el paso de los batallones republicanos durante el desfile de Fiestas Patrias de 1984?
Hoy ponemos un video de esos hermosos años, en el cual muchos verán sus rostros con cerca de tres décadas menos.
Gracias a la gentileza del General Alejandro Zavala Coca, tenemos este video del recuerdo. Pronto nuevos videos del recuerdo...
¿Tienes tú algunos recuerdos en fotos y videos: COMPÁRTELOS... MILES DE REPUBLICANOS TE LO AGRADECERÁN... Hazlo por el recuerdo de esos años maravillosos.

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EL CÍRCULO DE OFICIALES “GUARDIA REPUBLICANA DEL PERÚ”


Convocatoria a Asamblea General Ordinaria.
El señór Coronel PNP Presidente del COGRP, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17º, inciso “b” del Estatuto del COGRP y 35ª de su Reglamento, convoca formalmente a los asociados a la Asamblea General Ordinaria, para tratar la Agenda que a continuación se indica:
Informe del Consejo Directivo, relacionado con la marcha administrativa del COGRP.
Fecha: miércoles 30 de junio del 2010.
Hora:
Primera citación: 11.30 horas.
Segunda citación: 12.00 horas.
Lugar: Av. Faustino Sánchez Carrión 110 – San Isidro.
COGRP
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ALTA DEL COMANDANTE DAVID AGUILAR ZAMORA DEL HOSPITAL


Este sábado 29 de mayo del 2010, fue dado de alta el Comandante David Aguilar Zamora. Él estuvo internado desde el día sábado 1 de mayo del 2010 en la clínica de oficiales, cama 116-A, del Hospital de la Sanidad PNP.
Él sufrió una trombosis, para su bien, a la altura de la ingle; pues de haber sido en la cabeza hubiese sido fatal.
Está necesitando nuestros rezos y oraciones y nuestra solidaridad.
Es una llamada de alerta porque pasada determinada edad, acudir a realizarse un examen de colesterol y de triglicéridos, debe ser un deber de cada uno de nosotros. Es una buena forma de evitar situaciones que pueden desencadenar en algo lamentable.
Vaya nuestro saludo y un abrazo a nuestro amigo David. Que Dios, en su Divina Misericordia, le siga prodigando muchos más años de vida al lado de la mujer que lo acompaña por más de 37 años, nuestra buena amiga Luchita.
Hoy reposa en su casa... A cuidarse David

MATEO 25


“Porque estuve enfermo, y me visitasteis. Entonces los justos le responderán diciendo: Señor, ¿cuándo te vimos enfermo y vinimos a ti? Y respondiendo el Rey, les dirá: De cierto os digo que en cuanto lo hicisteis a uno de estos mis hermanos, a mí lo hicisteis.”
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SALUDOS A LOS BENTINIANOS EN EL PERÚ Y EL MUNDO


Hoy, 5 de mayo del 2010, cumple un año más de creación una de las más grandes unidades del Perú, la Gran Unidad Escolar Ricardo Bentín. Ya no es gran Unidad, pero así la conocimos y así queda para la historia.
Era gran unidad en razón de que congregaba primaria, media y nocturna, en sus conocidos “Común”, “Industrial” y “Comercio”; además de que a partir de cuarto año, los alumnos de común podían optar por seguir “Letras” o “Ciencias”. ¡Libertad de elegir y tremenda responsabilidad para el alumno!
Hay mucha historia en sus hoy remozadas paredes: “Si esas paredes tuvieran vida, si esas paredes pudieran hablar… cuántas historias nos contarían”… Ah… al fin la tan ansiada piscina es una realidad. Muchos recordarán aquel 7 de junio del año 1967, cuando a eso de las 8 o 9 de la noche, los alumnos enfervorizados por “el triunfo” conseguido, gritaban: “Queremos piscina, queremos piscina…” Ahora pueden decir: se consiguió luego de apenas 43 años.
Un saludo a todos los bentinianos, a aquellos que han logrado posiciones en la política, en el deporte, en la ciencia; pero sobre todo a aquellos que han triunfado en su hogar. Que Dios nos bendiga, que Dios nos cuida, Que Dios permita que nuevas generaciones de bentinianos surjan de esas aulas, pero que sean generaciones de las cuales nos podamos sentir verdaderamente orgullosos.
Y… nunca olvidemos que fuimos, somos y seremos muchachos bentinianos de gran temple y corazón, gallardos exponentes del Rímac tradicional… y que como bentinianos jamás desmayaremos y lucharemos firmes y con gran devoción, para siempre ceñir a nuestro emblema, el dorado laurel del campeón.

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LA CANCIÓN ESTÁ DE LUTO, LUCHO BARRIOS HA MUERTO

Si uno escuha la palabra "Marabú", sabemos a quien nos referimos.
En la mañana de este miércoles 5 de mayo del 2010, escuchando Radio Programas, me enteré del fallecimiento de uno de los más grandes, sino el más grande, de los boleristas del Perú y de América. Pero de no cualquier tipo de bolero, sino de aquellos que a los republicanos nos hacía hervir la sangre de emociones mil, de esos famosos e inolvidables BOLEROS CANTINEROS (Aunque él siempre decía es el "Bolero Peruano" o "Bolero Rockolero"), llamados en otros lugares “Cebolleros”, pues era como la cebolla que realmente hacían funcionar los lacrimales. Los escuchamos en todos los rincones del Perú, en cada jirón del territorio patrio; cada republicano puede dar fe de ello y de la emoción que sentíamos al escucharlos.
Como no emocionarse al escuchar “Mi niña bonita” y podérsela cantar a un ser querido diciéndole también que “En el oro de tu pelo” sentí tu “Amor incomparable” y le prometimos que “Cuando vivas conmigo” tendremos nuestro “Nidito de amor” y que “No te alejarás” de mí “Para que seas feliz”.
Le cantó al mundo diciéndole “Oh humanidad”, por qué tanta “Hipocresía” “No me amenaces”, pues a mi me basta un poco del “Amor de pobre”, que aunque haya “Poquita fe” en este mundo, yo seguiré teniendo “Felicidad”, sin necesitar unas “Copas de licor”.
Y no olvidemos que Lucho Barrios pudo unir a cuatro países, lo que no pudieron hacer sus gobernantes. ¡Sí!, unió a Perú, Bolivia, Ecuador y Chile. Los ecuatorianos y bolivianos lloran su partida y los chilenos se emocionaron al escuchar “La joya del pacífico” y "Del Mapocho al Rímac" (Uniendo Chile y Perú), en la voz de este extraordinario BOLERISTA… y hoy también lloraron su partida.
Bien dijo Lucho amigos “Me vas a extrañar” y yo le digo: te vamos a extrañar.
Lucho Barrios era como los republicanos, por eso te decimos: “Lucho Barios ha muerto… una estrella brilla en el infinito.”

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Miguel Mayurí Morán
mlmayuri@ec-red.com
14 de noviembre del 2009: “Debido a que no se obtuvo el quórum reglamentario requerido para llevar a cabo la Asamblea General Extraordinaria convocada con la finalidad de debatir el Proyecto de modificaciones al Estatuto del Círculo de Oficiales Guardia Republicana del Perú" elaborado por la comisión nombrada por la asamblea de asociados, esta no se realizó, habiéndose acordado una nueva citación cuya fecha la establecerá el Consejo Directivo, y que podría ser el 27 ó 28 del presente. El Consejo Directivo hará llegar la citación mediante el empleo de mensajería por courier, teléfono o e-mail. Particularmente me permito exhortar a los SS OO asociados a que pongan el empeño del caso a fin de asistir a esta nueva convocatoria de asamblea General, por la importancia que tiene para nuestro Círculo de Oficiales el modificar el articulado del actual Estatuto, lo que hará que nuestro primer centro social se adecue a normas de modernidad con fines de un mejor servicio a los asociados. Igualmente, aquellos asociados que no pudieran por
razones justificadas asistir a esta nueva citación, procuren hacerlo a través del otorgamiento de un poder que será entregado a un asociado que sí concurrirá, de modo que esto posibilite obtener el quórum de reglamento. Asimismo, en caso de cambio de dirección domiciliaria, número de teléfono o dirección electrónica, sírvanse hacerlo conocer al Consejo Directivo de COGRP a fin de que este pueda tener una comunicación efectiva con todos los asociados Activos..
¡¡¡HAGÁMOSLO POR NUESTRO PRIMER CENTRO SOCIAL INSTITUCIONAL A TRAVÉS DEL CUAL VIVE NUESTRA GUARDIA REPUBLICANA DEL PERÚ!!! Un abrazo.”
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PROYECTO DE ESTATUTO COGRP


NUEVO PROYECTO TERMINADO: 28 OCT 09

ESTATUTO DEL CIRCULO “GUARDIA REPUBLICANA ” - ESTRUCTURA

TITULO I
DEL CIRCULO “GUARDIA REPUBLICANA”
CAPITULO I DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO 04
CAPITULO II DE LOS FINES 04
CAPITULO III DEL PATRIMONIO DEL CGR 05

TITULO II
DE LOS ORGANOS Y SUS FUNCIONES
CAPITULO I DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO 06
A. DE LA ASAMBLEA GENERAL 06
B. DEL CONSEJO DIRECTIVO 09
C. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO 12
CAPITULO II VACANCIA DE LOS CARGOS DIRECTIVOS 16
CAPITULO III DE LAS COMISIONES 16
CAPITULO IV DEL ORGANO DE CONTROL
A. CONSEJO DE VIGILANCIA 17
B. JUNTA DE DISCIPLINA Y CALIFICACION 20
CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO 22
A. DEL CONSEJO ECONOMICO 22
B. DEL ASESOR LEGAL 22
C. DEL CONTADOR 23
CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE EJECUCION 24
A. DEL ADMINISTRADOR. 24

TITULO III
RENOVACION DEL CONSEJO DIRECTIVO Y CONSEJO DE VIGILANCIA

CAPITULO I ELECCIONES GENERALES 26
CAPITULO II DEL COMITÉ ELECTORAL 28

TITULO IV
DE LOS ASOCIADOS EN GENERAL

CAPITULO I CATEGORIA DE LOS ASOCIADOS 30
CAPITULO II DEL INGRESO COMO ASOCIADOS 31
CAPITULO III PERDIDA DE LA CONDICION DE ASOCIADO 32
CAPITULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES 33
CAPITULO V DE LAS DISTINCIONES Y SANCIONES 35

TITULO V
SIMBOLOS, INSIGNIAS Y SELLOS
TITULO VI
DE LOS REQUISITOS PARA LA MODIFICACION DEL ESTATUTO, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

CAPITULO I MODIFICACION DEL ESTATUTO 37
CAPITULO II DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION 37

TITULO FINAL
CAPITULO I DISPOSICIONES FINALES 38
CAPITULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS 39

ESTATUTO DEL CÍRCULO
“GUARDIA REPUBLICANA”

TITULO I
DEL CIRCULO “GUARDIA REPUBLICANA”

CAPITULO I
DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO

Artículo 1° ANTIGUO, Dice:
El Circulo de Oficiales “Guardia Republicana del Perú” identificada con la sigla “CGRP” es una asociación autónoma, de naturaleza social, cultural y recreacional. Actúa como persona jurídica de derecho privado, no tiene propósito de lucro y es ajena a toda actividad política o creencia de carácter ideológico.

Artículo 1° DEBE, Decir:
El Circulo “Guardia Republicana” identificada con la sigla “CGR” es una asociación autónoma, de naturaleza social, cultural y recreacional. Actúa como persona jurídica de derecho privado, no tiene propósito de lucro y es ajena a toda actividad política o creencia de carácter religioso o ideológico.

OPCIONES PARA SELECCIONAR EL NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN:
- Centro de Esparcimiento Guardia Republicana
(CENESPAR GR)
- Casino Club Guardia Republicana (CCGR)
- Asociación Guardia Republicana (ASGR)
- Otras sugerencias

Artículo 2* ANTIGUO, Dice:
El CGRP, está integrado por los señores Oficiales procedentes de la ex-Guardia Republicana del Perú, voluntariamente asociados, en situación de Actividad o Retiro, así como sus esposas e hijos.

Artículo 2° DEBE, Decir:
El CGR, está integrado por los señores oficiales procedentes de la Guardia Republicana del Perú , voluntariamente asociados, así como las personas naturales mayores de edad que se inscriban como asociados y que reúnan los requisitos establecidos en el presente Estatuto y su Reglamento.

Artículo 3° ANTIGUO, Dice:
El CGRP, tiene duración indefinida, su domicilio social está en la avenida Faustino Sánchez Carrión N* 110 del Distrito de San Isidro de la ciudad de Lima, pudiendo crear filiales a nivel nacional.

Artículo 3° DEBE, Decir:
El CGR, tiene duración indefinida, su domicilio social está en la Avenida Faustino Sánchez Carrión N° 110 del distrito de San Isidro de la ciudad de Lima, pudiendo variarse previa aprobación de la Asamblea General. Puede crearse filiales a nivel nacional.

Artículo 7* ANTIGUO, Dice:
Se establece el 17 de Abril de cada año, como Día del Círculo, para recordar la fecha de su fundación, y el 07 de Agosto para conmemorar la fecha de creación de la Guardia Republicana del Perú.

Artículo 4° DEBE, Decir:
Se establece el 17 de Abril de cada año, como el día del CGR para recordar la fecha de su fundación, y el 07 de agosto para recordar la fecha de creación de la Guardia Republicana del Perú.

CAPITULO II
DE LOS FINES

Artículo 8* ANTIGUO, Dice:
Son sus fines del COGRP:
a. Desarrollar, fortalecer y mantener los vínculos de amistad, solidaridad y camaradería; propiciando la integración entre los socios y sus familiares.
b. Realizar labores sociales, culturales, recreacionales y educativas.
c. Cultivar y mantener el respeto a los valores institucionales especialmente de la Ex Guardia Republicana del Perú, por ser el “Alma Mater” de los socios fundadores.
d. Estimular y exaltar los valores cívicos y morales entre los asociados.
e. Orientar sus esfuerzos al desarrollo de la institución, a fin de brindar óptimo bienestar a sus asociados.

Artículo 5° DEBE, Decir:
Son fines del CGR:
a. Desarrollar, fortalecer y mantener los vínculos de amistad, solidaridad y camaradería, propiciando la integración de los asociados.
b. Realizar labores sociales, culturales y recreacionales.
c. Propender, estimular, exaltar y mantener los valores cívicos y morales entre los asociados.
d. Orientar sus esfuerzos al desarrollo del CGR a fin de brindar óptimo bienestar a sus asociados.
e. Promover las relaciones con entidades afines nacionales y extrajeras.

Artículo 9* ANTIGUO, Dice:
Para el cumplimiento de sus fines el CGRP, contara con los recursos que se especifica en los artículos N* 10 y 11.

Artículo 6° DEBE, Decir:
Para el cumplimiento de sus fines el CGR, contará con los recursos que se especifica en los artículos 7° y 8°

CAPITULO III
DEL PATRIMONIO DEL CGR

Artículo 10* ANTIGUO, Dice:
El patrimonio del CGRP está constituido por:
a. El inmueble ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión N* 110 del Distrito de San Isidro de la provincia y departamento de Lima.
b. El terreno de playa, ubicada en la Playa Arica, del distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima.
c. Otras propiedades que se adquieran.
d. El mobiliario, equipo, enceres, menaje, objetos suntuarios, juegos y otros que se encuentran registrados en el Margesí de Bienes.

Artículo 7° DEBE, Decir:
El patrimonio del CGR está constituido por:
a. El inmueble ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión N° 110 del Distrito de San Isidro de la provincia y departamento de Lima.
b. El terreno de playa ubicado en la playa Arica, del distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima.
c. El mobiliario, equipo, enseres, menaje, objetos suntuarios, juegos y otros que se encuentran registrados en el margesí de bienes.
d. Otras propiedades que se adquieran.

Artículo 11* ANTIGUO, Dice:
Son recursos económicos del CGRP:
a. Las cuotas de ingreso.
b. Las cuotas mensuales.
c. Los ingresos por prestación de servicios a los asociados.
d. Las donaciones y legados.
e. Los intereses generados por los depósitos en entidades bancarias y financieras.

Artículo 8° DEBE, Decir:
Son recursos económicos del CGR:
a. Las cuotas de ingreso.
b. Las aportaciones mensuales.
c. Los ingresos por prestación de servicios.
d. Las donaciones y legados.
e. Los intereses generados por los depósitos en entidades bancarias y financieras.
f. Las cuotas devengadas y sus intereses.
g. El fondo de reserva y sus intereses.
h. Los recursos obtenidos por otros conceptos.

Artículo 12* ANTIGUO, Dice:
Los recursos económicos especificados en el artículo precedente serán destinados preferentemente al desarrollo institucional. A propuesta del consejo directivo, los gastos superiores a cinco (05) UIT deberán ser aprobados en Asamblea General, con una asistencia mínima de 100 socios natos hables, quienes la aprobaran por mayoría.

Artículo 9° DEBE, Decir:
Los recursos económicos especificados en el artículo precedente serán destinados al desarrollo del CGR. Cuando los gastos a efectuarse por conceptos unitarios y totales sean superiores a cinco (05) UIT, el Consejo Directivo los propone ante la Asamblea General, la que deberá contar con una asistencia mínima del 5% del total de asociados hábiles quienes aprobarán el pedido por mayoría.
Queda prohibido fraccionar los gastos relacionados a un proyecto.

FUNDAMENTACIÓN:

Por medio de este articulado se está evitando gastos mayores sin ningún tipo de control. Si bien es cierto que la administración del CGR requiere hacer gastos diariamente, también se está limitando el gasto para proyectos de envergadura que sean igual o mayores a cinco (05) UIT los que necesariamente requieren del conocimiento y aprobación de la Asamblea.

También todo proyecto de envergadura deberá ser integral y no ser fraccionado, puesto que de esta manera se cumple un efectivo control por parte de los asociados reunidos en Asamblea.

Artículo 13* ANTIGUO, Dice:
Son responsables solidarios del uso del patrimonio y de los recursos económicos de la institución, el Consejo Directivo de conformidad a los establecido en el Código Civil.

Artículo 10° DEBE, Decir:
Son responsables solidarios del uso del patrimonio y de los recursos económicos de la asociación los integrantes del Consejo Directivo de conformidad a los establecido en el Reglamento y en el Código Civil.

TITULO II
DE LOS ORGANOS Y SUS FUNCIONES

CAPITULO I
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

A. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14* ANTIGUO, Dice:
La Asamblea General es el máximo órgano de la Asociación, constituida por la presencia física de los socios convocados de conformidad al presente Estatuto y su Reglamento, en concordancia con el Código Civil vigente en la parte pertinente.

Artículo 11° DEBE, Decir:
La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación, constituida por la presencia de los asociados que serán convocados de conformidad al Estatuto y su Reglamento en concordancia con el Código Civil en la parte pertinente.

FUNDAMENTO:
Según el Art. 87° del Código Civil, la representación es un derecho de los asociados.

Artículo 15* ANTIGUO, Dice:
La Asamblea General es convocada:
a. Por el Consejo Directivo, en los casos previstos en el Estatuto.
b. Cuando lo solicitan por escrito el 10% de los socios natos hábiles.
c. Cuando lo solicitan por escrito el Consejo de Vigilancia, para resolver asuntos de importancia.

Artículo 12° DEBE, Dice:
La Asamblea General es convocada:
a. Por el Presidente del Consejo Directivo, en los casos previstos en el Estatuto.
b. Cuando lo solicitan por escrito el 10% de los asociados hábiles.
c. Cuando el Presidente del Consejo de Vigilancia lo solicite por escrito al Presidente del Consejo Directivo para resolver asuntos de importancia y en los previstos en el presente Estatuto.

Artículo 17* ANTIGUO, Dice:
Las Asambleas Generales Ordinarias, son convocadas:
a. En el mes de Febrero, para aprobar el Balance del año anterior.
b. En los meses de Junio y Octubre, para recibir informes del Consejo Directivo, relacionado con la marcha administrativa y otros.
c. En el mes de Diciembre, para aprobar el presupuesto anual del año siguiente.

Artículo 13° DEBE, Decir:
Las Asambleas Generales son convocadas para:
a. Elegir al Comité Electoral.
b. Reemplazar por causas justificadas a los miembros del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Junta de Disciplina y Calificación.
c. Fijar el monto de las cuotas de ingreso, cuotas mensuales y multas.
d. Conocer y aprobar los proyectos de construcción, ampliación o modificación de los inmuebles, así como la adquisición de bienes muebles e inmuebles, autorizando su ejecución en concordancia a lo establecido en el Artículo 9° del presente Estatuto.
e. Determinar la responsabilidad derivada de la gestión del Consejo Directivo, en base a los informes respectivos.
f. Aprobar el Balance del año anterior y para que el Consejo de Vigilancia exponga su Memoria Anual; en el mes de febrero de cada año.
g. Conmemorar la fecha de creación del CGR, así como para juramentar al nuevo Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Junta de Disciplina y Calificación, el 17 de Abril de cada año.
h. Conmemorar la fecha de creación de la Guardia Republicana del Perú, el 07 de Agosto de cada año.
i. Que el Consejo Directivo exponga su informe relacionado con la marcha administrativa del CGR y otros de importancia, en los meses de Junio y Octubre de cada año
j. Aprobar el Presupuesto Anual para el año siguiente de acuerdo al Plan de Desarrollo del CGR y al Plan de Trabajo, en el mes de Diciembre de cada año.
k. La aprobación de las modificaciones al Estatuto.
l. Atender otros asuntos de vital importancia a propuesta del Consejo Directivo.

Artículo 19* ANTIGUO, Dice:
Para dar validez a las reuniones de Asambleas General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria se iniciara con el número de socios presentes, que no sea menor de treinta (30) asistentes.

Artículo 14° DEBE, Decir:
Para dar validez a las reuniones de Asambleas Generales, se requiere en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los asociados hábiles. En segunda convocatoria se iniciará con el número de asociados presentes. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.

Artículo 20* ANTIGUO, Dice:
Para modificar el estatuto o disolver la Asociación se requiere en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados, los acuerdos se adoptan con el voto de la mitad más uno de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la decima parte.

Artículo 15° DEBE, Decir:
Para modificar el Estatuto o disolver la Asociación se requiere en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados hábiles; los acuerdos se adoptan con el voto de la mitad más uno de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte de los asociados hábiles.

FUNDAMENTO:
Artículo 87° del Código Civil.

Artículo 21* ANTIGUO, Dice:
Los asociados pueden ser representados en Asamblea General, por otro socio; la representación se otorga por Escritura Pública. También puede ser conferida por otro medio escrito y solo con carácter especial para cada asamblea.

Artículo 16° DEBE, Decir:
Los asociados pueden ser representados en las Asambleas por otro asociado hábil a razón de uno por persona, mediante Escritura Pública. También puede conferirse por otro medio escrito con firma legalizada y sólo con carácter especial para cada Asamblea.
La representación le otorga al representado la calidad de “asociado presente” a la asamblea a la cual cedió su representación con todas las obligaciones, atribuciones y derechos que le confiere el presente Estatuto.

FUNDAMENTO:
De conformidad al Art. 87° del Código Civil.

Artículo 22* ANTIGUO, Dice:
El incumplimiento de convocatoria a una asamblea, dispuesta en el presente Estatuto, es motivo de vacancia del Consejo Directivo, debiendo el Consejo de Vigilancia en pleno convocar a la Asamblea para el nombramiento de un Consejo Directivo Transitorio, el mismo que tendrá una vigencia de noventa (90) días, para convocar a Elecciones.

Artículo 17° DEBE, Decir:
El incumplimiento de convocatoria a una Asamblea dispuesta en el presente Estatuto, es motivo de vacancia del Consejo Directivo, debiendo el Consejo de Vigilancia en pleno convocar a la Asamblea para el nombramiento de un Consejo Directivo Transitorio, el mismo que tendrá una vigencia de noventa (90) días, periodo en el cual deberá convocar a Elecciones. Si el Consejo de Vigilancia no convoca a la Asamblea a que se refiere el presente artículo, también será vacado, y cualquier asociado podrá presentar una denuncia ante el Juez Civil y solicitar una asamblea judicial, donde se nombrara una Junta Transitoria que dentro de los plazos establecidos, convocará a elecciones generales.

B. DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 23* ANTIGUO, Dice:
El Consejo Directivo, es el encargado de planear, dirigir, organizar, coordinar, evaluar y supervisar, el funcionamiento del CGRP.

Artículo 18° DEBE, Decir:
Es el órgano responsable de la marcha administrativa del Círculo “Guardia Republicana”, a fin de lograr los fines señalados en el presente Estatuto.

Artículo 24* ANTIGUO, Dice:
Los miembros del Consejo Directivo, son solidariamente responsables de los acuerdos tomados, salvo que expresen su voto singular. Haciendo constar oportunamente en el acta respectiva.

Artículo 19° DEBE, Decir:
Los miembros del Consejo Directivo son solidariamente responsables de los acuerdos tomados, salvo que expresen su voto singular haciéndolo constar oportunamente en el Acta respectiva.

Artículo 25* ANTIGUO, Dice:
El periodo del ejercicio del Consejo Directivo es de dos (02) años.

Artículo 20° DEBE, Decir:
El periodo del ejercicio del Consejo Directivo es de tres (03) años. No hay reelección para ninguno de sus miembros.

FUNDAMENTO:
Con el propósito de que la gestión se lleve a cabo con tranquilidad y proyección, es necesario que el periodo de ejercicio de los Consejos Directivos sea de tres (03) años y no de dos (02) años como hasta la fecha se viene dando.

Artículo 26* ANTIGUO, Dice:
El Consejo Directivo, estará constituido por diez (10) socios natos, de los cuales el 50% en la situación de actividad y el 50% en la situación de retiro.
a. Un Presidente
b. Un Vicepresidente
c. Un Secretario
d. Un Tesorero
e. Seis Vocales

Artículo 21° DEBE, Decir:
El Consejo Directivo, estará constituido por ocho (08) asociados hábiles, quienes ocuparán los siguientes cargos:
a. Un Presidente
b. Un Vicepresidente
c. Un Secretario
d. Un Tesorero
e. Cuatro Vocales

FUNDAMENTACIÓN
La proporcionalidad entre el número de asociados e infraestructura existente no justifica un número mayor de directivos que los propuestos.

Artículo 27* ANTIGUO, Dice:
Son atribuciones y obligaciones del Consejo Directivo:
a. El cumplimiento de las disposiciones del Estatuto y su Reglamento; los acuerdos de la asamblea General y las que emanen de sus propias decisiones.
b. Dirigir y controlar el funcionamiento del CGRP.
c. Convocar a Asamblea General.
d. Formular el reglamento en concordancia con el presente Estatuto, así como las normativas internas.
e. Adoptar las decisiones más convenientes en los casos no previstos en el presente estatuto y su Reglamento.
f. Designar las diferentes comisiones previstas en el presente Estatuto y aquellas necesarias no previstas.
g. Aprobar y someter a consideración de la Asamblea, el Plan de Trabajo, Presupuesto Anual, Balance General y Plan de Desarrollo.
h. Otorgar mediante licitación, el funcionamiento del Círculo de Oficiales y en caso de que no se presenten postores, proceder en la forma conveniente a los intereses de la Asociación.
i. Nombrar, promover, suspender o destituir al personal administrativo.
j. Admitir nuevos socios, acordar incentivos y sanciones.
k. Proponer ante la asamblea, la modificación parcial o total del estatuto.
l. Convocar a elecciones, para renovar el Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia.
m. Sesionar mensualmente y cuando lo estime conveniente su Presidente, o ha pedido de un tercio de sus integrantes.

Artículo 22° DEBE, Decir:
Son atribuciones y obligaciones del Consejo Directivo:
a. El cumplimiento de las disposiciones del Estatuto y su Reglamento; los acuerdos de la Asamblea General y las que emanen de sus propias decisiones.
b. Dirigir y controlar la marcha administrativa del CGR.
c. Convocar a Asamblea General.
d. Formular el Reglamento en concordancia con el presente Estatuto, así como las normativas internas.
e. Adoptar las decisiones más convenientes en los casos no previstos en el presente Estatuto y su Reglamento.
f. Designar a los integrantes de las diferentes comisiones y órganos bajo su competencia y que están previstas en el presente Estatuto y aquellas necesarias no previstas.
g. Aprobar y someter a consideración de la Asamblea, el Plan de Trabajo, Presupuesto Anual, Balance General y Plan de Desarrollo.
h. Otorgar mediante licitación, la concesión de algunos de los servicios que funcionan en el CGR y que contribuyan a los intereses de la Asociación.
i. Nombrar, promover, suspender o destituir al personal administrativo, de conformidad al presente Estatuto y la Legislación Laboral vigente.
j. Proponer ante la Asamblea, la modificación parcial o total del Estatuto.
k. Convocar a elecciones, para renovar el Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Junta de Disciplina y Calificación.
l. Sesionar mensualmente y cuando lo estime conveniente su Presidente o a pedido de un mínimo de tres (03) de sus integrantes.

FUNDAMENTACIÓN:
Lo concerniente al literal h) del artículo precedente implica que un profesional afín, de procedencia civil, podrá acceder a la administración del CGR

Artículo 28* ANTIGUO, Dice:
El quórum del Consejo Directivo, es de la mitad mas uno, sus acuerdos se adoptan por mayoría simple.

Artículo 23° DEBE, Decir:
El quórum del Consejo Directivo, es de la mitad mas uno, sus acuerdos se adoptan por mayoría simple, en caso de igualdad en la votación, el presidente tiene voto dirimente.

Artículo 29* ANTIGUO, Dice:
En los casos de ausencia, licencia, enfermedad, renuncia de algunos de sus integrantes del Consejo Directivo, serán reemplazados conforme lo prescribe el Reglamento.

Artículo 24° DEBE, Decir:
En los casos de ausencia, licencia, enfermedad o renuncia de algunos de los integrantes del Consejo Directivo, serán reemplazadas conforme lo prescribe el Reglamento.

C. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 30* ANTIGUO, Dice:
Del Presidente:
a. Ejercer la representación legal de la Asociación.
b. Supervisar todas las actividades que realice la Asociación.
c. Convocar y presidir las sesiones del Consejo directivo y de la asamblea General.
d. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del estatuto y su reglamento, los acuerdos de asamblea General; así como los del consejo directivo.
e. Controlar y visar toda la documentación inherente a su cargo.
f. Presentar la memoria, balances y ante proyecto de presupuesto a la asamblea General.
g. Disponer la ejecución del Presupuesto Anual, aprobado por la Asamblea General.
h. Firmar conjuntamente con el Tesorero, los títulos valores y documentos valora dos que emita la asociación para cumplir sus obligaciones.
i. Impartir las instrucciones necesarias para la edición del Boletín del COGRP.
j. Firmar contratos en representación del COGRP, de conformidad a las limitaciones establecidas en el Estatuto y Reglamento.

Artículo 25° DEBE, Decir:
Del Presidente:
a. Representar y dirigir la Asociación.
b. Propiciar el desarrollo de la Asociación.
c. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo y Asambleas Generales.
d. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Estatuto y su Reglamento, los acuerdos de Asambleas y los del Consejo Directivo.
e. Controlar y visar toda la documentación inherente a su cargo.
f. Presentar ante la Asamblea General el Informe Final al término de su gestión.
g. Presentar ante la Asamblea General el Balance General y el Proyecto de Presupuesto para el año siguiente.
h. Disponer la ejecución del Presupuesto Anual, aprobado en la Asamblea General.
i. Firmar conjuntamente con el Tesorero, los títulos valor y otros documentos valorados que emita la Asociación.
j. Dirimir en caso de empate en las votaciones del Consejo Directivo.
k. Firmar contratos en representación del CGR, de conformidad al Estatuto y su Reglamento.

Artículo 31° ANTIGUO Dice:
DEL VICE-PRESIDENTE:
a. Reemplazar al Presidente, por ausencia temporal o definitiva e impedimento, asumiendo los deberes y obligaciones inherentes al cargo.
b. Asesorar y colaborar con el Presidente, en las actividades propias a su cargo.
c. Supervisar y coordinar las actividades de las diferentes comisiones que se designan.

Artículo 26° DEBE, Decir:
Del Vicepresidente:
a. Reemplazar al Presidente en caso de vacancia o ausencia temporal, con las mismas prerrogativas, deberes y obligaciones.
b. Asesorar al Presidente y colaborar con este en las actividades propias de su cargo.
c. Presidir la comisión económica financiera.
d. Impartir las instrucciones para mantener informados a los asociados usando los medios de comunicación tradicional y de alta tecnología.
e. Coordinar y supervisar las actividades de las diferentes comisiones que se designen.

Artículo 32° ANTIGUO Dice:
DEL SECRETARIO
a. Tener actualizados los libros de actas del Consejo directivo y de la asamblea General; así como el Libro de asistencia a la asamblea General.
b. Coordinar con el secretario de la asociación, la actualización del padrón del registro de socios.
c. Organizar y llevar el archivo del Consejo Directivo.
d. Formular la correspondencia que acuerde el Consejo Directivo y la que ordene el Presidente.
e. Refrendar la comunicación oficial y los libros de actas.
f. Publicar en un lugar visible, dentro de las instalaciones del Círculo, las disposiciones del Consejo directivo, cuyo conocimiento sea de interés general.
g. Formular y divulgar las citaciones las sesiones del Consejo Directivo y Asamblea General.
h. Organizar la documentación de interés, para la formulación de la Memoria Anual.

Artículo 27° DEBE, Decir:
Del Secretario:
a. Redactar las Actas de las Asambleas y de las reuniones del Consejo Directivo, debiendo hacerlas constar en el libro de actas, legalizado conforme a Ley.
b. Llevar al día el registro de asociados y el libro de asistencias a las Asambleas Generales.
c. Administrar la correspondencia oficial.
d. Refrendar la documentación oficial y los libros de actas.
e. Publicar en la página Web del CGR así como dentro de las instalaciones del Círculo, los acuerdos tomados en las Asambleas y las disposiciones del Consejo Directivo cuyo conocimiento sea de interés general.
f. Formular, publicar y remitir, vía courier, a los asociados, las citaciones a las reuniones de Asamblea General.
g. Acopiar y organizar la documentación requerida para la formulación del informe final del Presidente del Consejo Directivo.
h. Tramitar los pedidos y consultas de los asociados atendiéndolos con diligencia y, certificando las copias de la documentación oficial.
i. Tramitar la correspondencia del CGR firmando los respectivos cargos y registrando su ingreso y egreso.
j. Usar la tecnología de audio y video, para grabar el desarrollo de las reuniones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales, lo que servirá para la redacción de las actas correspondientes y publicación en la página web del CGR, manteniendo un back-up, como respaldo.
k. Llevar el control del Padrón de Asociados.
l. Mantener al día y bajo responsabilidad el archivo general del CGR.

Artículo 33° ANTIGUO Dice:
DEL TESORERO
a. Gestionar y recaudar oportunamente las cuotas mensuales, de ingreso, subvenciones o cualquier otro ingreso económico.
b. Coordinar con el Contador el movimiento económico sujetándose a las normas contables en vigencia.
c. Presentar al Consejo Económico Financiero los requerimientos para la formulación del Anteproyecto del Presupuesto Anual.
d. Elaborar y presentar ante el Consejo Directivo, dentro de treinta (30) días después de la instalación, el informe económico de la gestión anterior y su reajuste presupuestal en coordinación con el Contador de la Asociación.
e. Controlar y supervisar las funciones del Contador Público, que preste servicios de su especialidad en el Círculo de Oficiales.
f. Informar mensualmente ante el Consejo Directivo, el avance del movimiento económico y el detalle de los socios morosos y cuentas por cobrar o pagar.
g. Firmar conjuntamente con el Presidente todo documento valorado, títulos valores y los libros de contabilidad.
h. Recibir y depositar en el banco los fondos económicos dentro de un plazo de 8 días.

Artículo 28° DEBE, Decir:
Del Tesorero:
a. Gestionar y recaudar oportunamente las cuotas mensuales y otros ingresos económicos.
b. Coordinar con el contador el movimiento económico sujetándose a las normas contables dispuestas por Ley.
c. Ejecutar los pagos presupuestados y los acordados por el Consejo Directivo, firmando con el Presidente los títulos valor y órdenes de pago correspondientes.
d. Llevar actualizado y valorizado el inventario de bienes del CGR.
e. Presentar a consideración del Consejo Directivo el Proyecto de Presupuesto Anual dentro de los sesenta (60) días anteriores a la finalización del año calendario.
f. Controlar y supervisar las funciones del contador público manteniendo al día los registros de entrada y salida de los libros contables.
g. Presentar mensualmente al Consejo Directivo, los estados de ganancia y pérdida de la institución, debiendo publicarlos en la página web.
h. Recibir y depositar diariamente los recursos recaudados en la entidad financiera autorizada.
i. Formular trimestralmente la relación de asociados morosos, elevándola al Consejo Directivo para que adopten las acciones pertinentes.
j. Entregar bajo inventario toda la documentación que le sea requerida.
k. Solicitar al Presidente del Consejo Directivo la realización de una auditoria a través de un profesional especializado independiente para verificar la marcha administrativa y contable, con aprobación de la Asamblea General.

Artículo 34° ANTIGUO Dice:
DE LOS VOCALES
a. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Estatuto, así como las disposiciones internas.
b. Velar para que en todo momento se mantenga el orden, decoro y el buen comportamiento de los usuarios así como el personal que labora en el Círculo de Oficiales.
c. Supervisar y controlar el buen funcionamiento de los servicios del Círculo de Oficiales.
d. Cumplir el servicio de Vocal de Turno, conforme al Reglamento.
e. Integrar las comisiones.
f. En caso de ausencia del Vice-Presidente el Vocal más antiguo lo reemplazará.

Artículo 29° DEBE, Decir:
De los Vocales:
a. Participar en las reuniones del Consejo Directivo, con voz y voto, aportando sugerencias y recomendaciones a fin de lograr una eficiente gestión en la asociación.
b. Velar para que en todo momento se mantenga el orden, decoro y el buen comportamiento de los asociados, invitados y del personal que labora en el CGR.
c. Ejercer representación del Consejo Directivo ante los asociados cuando se encuentre de turno.
d. Supervisar el estricto cumplimiento de las disposiciones del Estatuto, del Reglamento y del Consejo Directivo.
e. En caso de comprobar faltas cometidas por los asociados o sus invitados, que estén reñidas contra la moral y las buenas costumbres, formulará la documentación pertinente remitiéndola a la Junta de Disciplina y Calificación.
f. Supervisar y controlar el mantenimiento de las instalaciones y el buen funcionamiento de los servicios, dando cuenta al Consejo Directivo.
g. Atender las peticiones y reclamos que formulan los asociados, dando cuenta al Consejo Directivo.
h. Integrar las comisiones designadas por el Consejo Directivo.

CAPITULO II
VACANCIA DE LOS CARGOS DIRECTIVOS

Artículo 36° ANTIGUO Dice:
El cargo de miembro del Consejo Directivo y/o Consejo de Vigilancia, quedará vacante en los siguientes casos:
a. Por fallecimiento.
b. Por enfermedad que impida cumplir sus funciones.
c. Por haber sido condenado a pena privativa de la libertad en sentencia consentida y ejecutoriada.
d. Por no concurrir a sesiones del Consejo por Tres (3) veces consecutivas o Cinco (5) alternas.
e. Por cambio de residencia fuera de Lima y Callao.
f. Por renuncia.
g. Por acuerdo de Asamblea, previo informe.
h. Al ocupar cargos políticos.

Artículo 30° DEBE, Decir:
El cargo de miembro del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Junta de disciplina y calificación, quedará vacante en los casos siguientes:
a. Por enfermedad que impida cumplir sus funciones.
b. Por haber sido condenado a pena privativa de la libertad con sentencia consentida y ejecutoriada.
c. Por no concurrir a reuniones del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Junta de disciplina y calificación por tres (03) veces continuas o cinco (05) discontinuas.
d. Por renuncia.
e. Por acuerdo de Asamblea, previo informe del Consejo de Vigilancia.
f. Por fallecimiento.

CAPITULO III
DE LAS COMISIONES

Artículo 37° ANTIGUO Dice:
Las comisiones son órganos encargados de ejecutar tareas específicas, dirigidas al cumplimiento y fines del COGRP.
Artículo 31° DEBE, Decir:
Las comisiones son órganos encargados de ejecutar tareas específicas dirigidas a la observancia y cumplimiento de los fines del CGR. Deben estar conformadas por tres (03) asociados bajo la presidencia de uno de ellos.

Artículo 38° ANTIGUO Dice:
Las comisiones son permanentes y eventuales y sus atribuciones y obligaciones están previstas en el Reglamento.

Artículo 32° DEBE, Decir:
Las comisiones son permanentes y eventuales y sus atribuciones y obligaciones están previstas en el Reglamento.

Artículo 39° ANTIGUO Dice:
Las comisiones permanentes serán presididas por un miembro del Consejo Directivo e integradas por directivos y/o socios y son las siguientes:
a. Calificadora de socios
b. Revisora de cuentas
c. Actividades Sociales
d. Educación, Cultura y Deporte
e. Adquisiciones.
f. Otras.

Artículo 33° DEBE, Decir:
Las comisiones permanentes, son nombradas por el Consejo Directivo y serán presididas por un miembro de este consejo e integradas por directivos y/o asociados, pudiendo ser:
a. Revisora de cuentas
b. De actividades sociales
c. De educación cultura y deporte
d. De adquisiciones
e. Otras.

Artículo 40° ANTIGUO Dice:
Las comisiones eventuales, son propuestas por el Consejo Directivo o Consejo de Vigilancia y aprobadas por la Asamblea General, la que estará presidida por uno de sus miembros para el efecto; entre otras podrán ser las siguientes:
a. Construcciones y/o actividades derivadas de la misma.
b. Revisión y/o modificación del Estatuto.

Artículo 34° DEBE, Decir:
Las comisiones eventuales, son propuestas por el Consejo Directivo o Consejo de Vigilancia y aprobadas por Asamblea General, las que estarán presididas por uno de sus integrantes, para el efecto, pudiendo ser las siguientes:
a. De construcción, modificación o venta de las instalaciones del CGRP.
b. De revisión o modificación del Estatuto.

CAPITULO IV:
DEL ORGANO DE CONTROL:

A. CONSEJO VIGILANCIA

Artículo 41° ANTIGUO Dice:
El Consejo de Vigilancia es el órgano de control y fiscalización de todos los actos de los diferentes órganos que conforman la estructura orgánica del COGRP, de conformidad con el presente Estatuto, Reglamento y acuerdos de asambleas.

Artículo 35° DEBE, Decir:
El Consejo de Vigilancia es el órgano de control y fiscalización de todos los actos realizados por los diferentes órganos que conforman la estructura orgánica del CGR.

Artículo 42° ANTIGUO Dice:
El Consejo de Vigilancia es autónomo en el ejercicio de sus funciones y son solidariamente responsables de las decisiones que adopten salvo que expresen su voto en contra, dejando constancia en el acta respectiva.

Artículo 36° DEBE, Decir:
El Consejo de Vigilancia es autónomo en el ejercicio de sus funciones, sus miembros son solidariamente responsables de sus decisiones y en el cumplimiento de sus obligaciones y atribuciones; salvo que el directivo exprese su discrepancia, dejando constancia en el acta respectiva.
Son elegidos en las Elecciones Generales, al mismo tiempo que el Consejo Directivo y Junta de Disciplina y Calificación, por el periodo de tres (03) años. No hay reelección para ninguno de sus miembros.

Artículo 43° ANTIGUO Dice:
El Consejo de Vigilancia lo integran:
- Un Presidente
- Dos Vocales
- Un Secretario
Son elegidos por el mismo periodo que el Consejo Directivo, Pudiendo funcionar con 3 de sus miembros.

Artículo 37° DEBE, Decir:
El Consejo de Vigilancia lo integran:
a. Un Presidente.
b. Un Secretario.
c. Dos Vocales
Sesionaran por lo menos una (01) vez al mes o cuando lo convoque su presidente o lo soliciten tres (03) de sus miembros; son elegidos por el mismo periodo que el Consejo Directivo, pudiendo funcionar con tres (03) de sus miembros.

Artículo 44° ANTIGUO Dice:
Son funciones y atribuciones del Consejo de Vigilancia:
a. Controlar y fiscalizar la marcha administrativa y financiera del COGRP.
b. Solicitar la realización de arqueos de caja, exámenes especiales y auditoría, cuando lo estime conveniente.
c. Comprobar la exactitud de los estados de cuenta mensuales, revisando la documentación contable y levantando las actas correspondientes.
d. Constatar que los acuerdos de Asamblea General sean inscritos en el Libro de Acta respectivo y verificar la exactitud de las mismas.
e. Observar los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo, así como las disposiciones del Presidente, Tesorero y Administrador, cuando estos no se ajusten a las disposiciones del Estatuto, Reglamento o los acuerdos de la Asamblea General.
f. Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando el Consejo Directivo no lo hiciera, pese al requerimiento oportuno formulado.
g. Exponer su Memoria anual ante la Asamblea General Ordinaria en el mes de Febrero de cada año.
h. Atender los reclamos que formulen los socios.
i. Realizar las investigaciones pertinentes cuando compruebe infracciones al Estatuto, cuya gravedad requiere de su intervención o cuando el Consejo Directivo los solicite; formulando el informe correspondiente.
j. Asistir a Sesión de Junta Directiva y asamblea General.
k. Verificar que el secretario del Consejo Directivo, recoja el Libro de Asistencia de socios, antes del inicio de cualquier votación a fin de poder constatar el número de socios asistentes.

Artículo 38° DEBE, Decir:
Son funciones y atribuciones del Consejo de Vigilancia:
a. Controlar y fiscalizar la marcha administrativa y financiera del CGR.
b. Solicitar arqueos de caja, exámenes especiales y auditoría, cuando lo estime necesario, con aprobación de la asamblea.
c. Comprobar la exactitud de los estados de cuenta mensuales, revisando la documentación contable y levantando las actas correspondientes.
d. Verificar que los acuerdos de Asamblea General sean inscritos en el libro de actas, comprobando y certificando su exactitud.
e. Objetar los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo, las disposiciones del Presidente, Tesorero y Administrador, cuando estos no se ajusten a lo establecido en el Estatuto y su Reglamento o de los acuerdos de la Asamblea General.
f. Convocar a Asamblea General, cuando el Consejo Directivo no lo hiciera, pese al requerimiento escrito formulado.
g. Exponer su memoria anual ante la Asamblea General, en el mes de Febrero de cada año.
h. Asistir en pleno o en representación a las sesiones del Consejo Directivo y Asamblea General.
i. Atender los reclamos fundamentados que formulen los asociados, sobre decisiones adoptadas por el Consejo Directivo.
j. Efectuar las investigaciones cuando compruebe infracciones al Estatuto por parte de algún directivo.
k. Verificar que el Secretario del Consejo Directivo, proceda a recoger el Libro de Asistencia de asociados, antes del inicio de cualquier votación, a fin de poder constatar el número de asociados asistentes.

Artículo 45º ANTIGUO Dice:
En los casos de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento de alguno de los miembros de este órgano de control, serán reemplazados conforme lo prescribe el Reglamento.

Artículo 39° DEBE, Decir:
En los casos de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento de alguno de los miembros de este órgano de control, serán reemplazados conforme lo prescribe el Reglamento.

Artículo 46º ANTIGUO Dice:
Los miembros del Consejo de Vigilancia no podrán tener relación de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad con los integrantes del Consejo Directivo y Administrador del COGRP.
Artículo 40° DEBE, Decir:
Los miembros del Consejo de Vigilancia no podrán tener relación de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad con los integrantes del Consejo Directivo Junta de Disciplina y Calificación, así como con el Administrador del CGR.

Artículo 47º ANTIGUO Dice:
Cuando el Consejo de Vigilancia observe algún acuerdo del Consejo Directivo solicitará la reunión de ambos organismos dentro del quinto día útil; si después de esta reunión subsistiera la discrepancia, la Asamblea General convocada para tal efecto, decidirá en última instancia.

Artículo 41° DEBE, Decir:
Cuando el Consejo de Vigilancia observe algún acuerdo del Consejo Directivo, solicitará la reunión de ambos consejos dentro de las 72 horas de tomado conocimiento; en caso de subsistir la discrepancia el Consejo Directivo convocará a una Asamblea General quien decidirá en última instancia. De no ser así, el Consejo de Vigilancia la convocará de conformidad a sus atribuciones.

B. DE LA JUNTA DE DISCIPLINA Y CALIFICACION

Artículo 51º ANTIGUO Dice:
Es el máximo organismo de asesoramiento, encargado de estudiar y vestir opinión sobre hechos, comportamientos o actividades graves propiciadas por los socios, que afecten la dignidad, honor, decoro, patrimonio y el prestigio del COGRP, de sus autoridades y de los socios.

Artículo 42° DEBE, Decir:
La Junta de Disciplina y Calificación, es un organismo autónomo encargado del control del comportamiento y acciones cometidas por los asociados y que afecten el honor, la dignidad, el decoro, la camaradería, el patrimonio, el prestigio del CGR y el cumplimiento del Estatuto y su Reglamento dentro de la institución. Emiten opinión sobre los hechos debidamente probados, elevándola al Consejo Directivo para la resolución correspondiente.

Articulo 52º ANTIGUO Dice:
Estará conformada preferentemente por los socios más antiguos y representativos de las diversas jerarquías, que asistan en forma regular a las Asambleas; cuyos requisitos serán establecidos en el Reglamento; su organización será la siguiente:
a. Un Presidente
b. Tres Vocales
c. Un Secretario
Artículo 43° DEBE, Decir:
La Junta de Disciplina y Calificación, estará conformado por:
a. Un Presidente.
b. Un Secretario.
c. Un Vocal
Sesionaran por lo menos una (01) vez al mes o cuando lo convoque su presidente o lo soliciten dos (02) de sus miembros.

Artículo 53º ANTIGUO Dice:
Serán elegidos por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo, o de los socios; juramentando sus cargos ante el Presidente del Consejo Directivo en acto público; siendo designado para el desempeño de sus funciones por un periodo de 3 años. Pudiendo funcionar o emitir opinión hasta con tres (3) de sus miembros.
Artículo 54º ANTIGUO Dice:
Tendrá como función:
a. Estudiar y recomendar las acciones adecuadas sobre las denuncias efectuadas por los Órganos de Gobierno y Control, a fin de que la Asamblea General decida las acciones a tomar.
b. Asesorar a la Comisión Calificadora para el otorgamiento de distinciones.
c. Emitir opinión fundamentada en los asuntos que le sean consultadas.

Artículo 44° DEBE, Decir:
Sus funciones son:
a. Asesorar a la Comisión Calificadora para el otorgamiento de distinciones.
b. Investigar los hechos y recomendar las acciones a ejecutarse sobre las denuncias presentadas contra los asociados, dando cuenta al Consejo Directivo para que ejecute la acción pertinente de conformidad a los Artículos 82° y 83° del Estatuto.
c. Emitir opinión fundamentada en los asuntos que le sean consultados.
d. Califica a las personas naturales que deseen voluntariamente incorporarse al CGR.

Artículo 55º ANTIGUO Dice:
Los miembros del Consejo de honor, no son recusables, salvo que exista impedimento por parentesco hasta en segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad.

Artículo 45° DEBE, Decir:
La Junta de Disciplina y Calificación no son recusables, salvo que exista impedimento por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad.

Artículo 56º ANTIGUO Dice:
El Consejo de Honor será asesorado por un profesional cuando lo amerite.

Artículo 46° DEBE, Decir:
La Junta de Disciplina y Calificación tendrá, de ser posible, entre sus miembros por lo menos un asociado profesional en derecho.

CAPITULO V
DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO

A. DEL CONSEJO ECONÓMICO

Artículo 48º ANTIGUO Dice:
El Consejo Económico Financiero, está integrado por el Vice-Presidente, el Tesorero del Consejo Directivo del COGRP y el Contador de la Asociación.

Artículo 47° DEBE, Decir:
El Consejo Económico Financiero, está integrado por el vicepresidente, por el tesorero y el contador de la asociación.

Artículo 49º ANTIGUO Dice:
El Consejo Económico Financiero, es el órgano de asesoramiento del Consejo Directivo en las actividades afines a su función, que le sean consultadas y efectúa los estudios pertinentes de su competencia.
Artículo 48° DEBE, Decir:
El Consejo Económico Financiero es el órgano de asesoramiento del Consejo Directivo en las actividades afines a su función y que le sean consultadas, efectuando los estudios pertinentes de su competencia.

Artículo 50º ANTIGUO Dice:
Sus atribuciones y obligaciones son:
a. Emitir opinión fundamentada en los asuntos que le sean consultados.
b. Asesorar en las operaciones económicas financieras del COGRP.
c. Formular y presentar el Anteproyecto del Presupuesto Anual para la discusión y aprobación por el Consejo Directivo.
d. Proporcionar al órgano de control, la información requerida para el cumplimiento de sus fines.
e. Formular los estudios relacionados con el desarrollo económico y financiero del COGRP.

Artículo 49° DEBE, Decir:
Sus atribuciones y obligaciones son:
a. Emitir opinión fundamentada en los asuntos que le sean consultados.
b. Asesorar en las operaciones económicas financieras del CGR.
c. Formular y presentar el anteproyecto del presupuesto anual para la discusión y aprobación por el Consejo Directivo.
d. Proporcionar al Consejo de Vigilancia, la información requerida para el cumplimiento de sus fines.
e. Formular los estudios relacionados con el desarrollo económico y financiero del CGR.

C. DEL ASESOR LEGAL

Artículo 57º ANTIGUO Dice:
Es un abogado colegiado y designado por el Consejo Directivo, con aprobación de la Asamblea General.
Artículo 50° DEBE, Decir:
Es un profesional en derecho, colegiado y designado por el Consejo Directivo, con aprobación de la Asamblea General.

Artículo 58º ANTIGUO Dice:
Sus funciones son:
a. Cumplir los deberes y obligaciones consecuentes con su profesión, velando por la legalidad y el respeto a la ley de todos los actos de la Asamblea General y el Consejo Directivo.
b. Asesorar y auxiliar con responsabilidad y ética profesional a los socios que requieran el asesoramiento de un letrado, tanto en asuntos inherentes a la Asociación, como particulares; sin descuidar su función de asesor legal de la institución
c. No desempeñar funciones incompatibles con su trabajo en la Asociación.
d. Buscar en todo momento allanar el conflicto que se presentara dentro de la Asociación, con relación a ésta y frente a terceros que pretendan perjudicarla.
e. Otros que le señale el Reglamento.

Artículo 51° DEBE, Decir:
Sus funciones son:
a. Cumplir los deberes y obligaciones consecuentes con su profesión, velando por la legalidad y el respeto a la ley en todos los actos de la Asamblea General y Consejo Directivo.
b. Asesora y auxilia con responsabilidad y ética profesional a los asociados que requieran el asesoramiento de un letrado, tanto en asuntos inherentes a la Asociación, como particulares, sin descuidar su función de asesor legal de la institución.
c. Busca en todo momento solucionar cualquier conflicto que se presentara entre la asociación con terceros que pretendan perjudicarla, propendiendo a una solución favorable al CGR.
d. Otras que le señale el reglamento.

D. DEL CONTADOR

Artículo 59º ANTIGUO Dice:
Es un Contador Público Colegiado designado por el Consejo Directivo, con aprobación de la Asamblea General.
Artículo 52° DEBE, Decir:
Es un profesional en ciencias contables, colegiado, designado por el Consejo Directivo, con aprobación de la Asamblea General.

Artículo 60º ANTIGUO Dice:
Sus funciones son:
a. Cumplir con eficiencia y entera capacidad las funciones profesionales, el asesoramiento contable de la Asociación. Llevando los libros y documentos de carácter contable, económico y financiero al día y bajo responsabilidad funcional.
b. Asistir cuando la asamblea General lo solicite o el Consejo Directivo lo disponga a las reuniones de Asamblea; a fin de que informe sobre el estado económico, contable y financiero de la Institución.
c. Ser responsable ante el Consejo Directivo, de poner en aviso previo cuando se trate de las obligaciones tributarias y municipales, a fin de evitar el pago de multas y ejecuciones coactivas.
d. Formular el balance general y presentarlo al Consejo Directivo.
e. Otros que señale el Reglamento.

Artículo 53° DEBE, Decir:
Sus funciones son:
a. Cumplir con eficiencia y entera capacidad las funciones profesionales de asesoramiento contable a la asociación, llevando los libros y documentos de carácter contable, económico y financiero al día y bajo responsabilidad funcional.
b. Asistir, cuando la Asamblea General lo solicite o el Consejo Directivo lo disponga, a las reuniones que se programen a fin de que informe sobre el estado económico, contable y financiero de la institución.
c. Ser responsable ante el Consejo Directivo de ponerlo en aviso previo cuando se trate de obligaciones tributarias, municipales y otras que la ley determine a fin de evitar pagos de multas y ejecuciones coactivas.
d. Formular el balance general y presentarlo al Consejo Directivo.
e. Está impedido de manejar ni tener en su poder dinero en efectivo ni títulos valores perteneciente a la asociación, bajo ninguna circunstancia.
f. Otros que le señale el Reglamento.

CAPITULO VI:
DE LOS ORGANOS DE EJECUCION

A. DEL ADMINISTRADOR

Artículo 63º ANTIGUO Dice:
Es el funcionario del COGRP designado por el Consejo directivo, con aprobación de la Asamblea; no debe tener parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad con ninguno de los integrantes del Consejo directivo, y tiene las funciones siguientes:
a. Es el encargado de la ejecución de los acuerdos emanados del Consejo Directivo.
b. Ejerce el control de las dependencias y del personal a su cargo.
c. Es responsable del funcionamiento y de los servicios.
d. Destina a los trabajadores y los instruye sobre el régimen de trabajo, horario y conducta que deben observar.
e. Conoce y dispone las medidas de seguridad del local y adopta las previsiones para los casos de desastres y otras contingencias.
f. Impide la salida de pertenencias del COGRP y da cuenta de los responsables a la presidencia.
g. Mantiene informado de sus actividades al Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia.
h. Celebrar contratos de arrendamiento en uso de los ambientes del COGRP, previo conocimiento y autorización del Presidente del Consejo Directivo.
i. Apoya las actividades de los consejos, del Comité Electoral y de la propia Administración.

Artículo 54° DEBE, Decir:
Es el funcionario del CGR, designado por el Consejo Directivo con aprobación de la Asamblea General. No debe tener parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad ni primer grado de afinidad con ninguno de los integrantes de los órganos de gobierno.
Sus funciones son:
a. Es el encargado de la ejecución de los acuerdos emanados del Consejo Directivo.
b. Ejerce el control de las dependencias y del personal a su cargo.
c. Controla y supervisa la eficiencia y calidad de los servicios que brinda en el CGR.
d. Distribuye a los empleados del CGR y los instruye sobre sus responsabilidades, régimen de trabajo, horarios y conductas que deben observar.
e. Conoce y dispone las medidas de seguridad del local y adopta las previsiones para los casos de desastres y otras contingencias.
f. Autoriza con el documento correspondiente, la salida de los bienes del CGR, dando cuenta al presidente del Consejo Directivo.
g. Informa regularmente de sus actividades al Consejo Directivo y al Consejo de Vigilancia.
h. Celebra contratos de alquiler de los ambientes y servicios del CGR, de conformidad a las normas y disposiciones dictadas por el Consejo Directivo.
i. Apoya las actividades y comisiones autorizadas por la presidencia del Consejo Directivo.
j. Asiste con voz a las reuniones de Asamblea General, y a las del Consejo Directivo a pedido de estos.

Artículo 64° ANTIGUO Dice:
El Administrador responderá ante el Consejo Directivo por:
a. Los daños y perjuicios que se produjeran en el local por negligencia, dolo y abuso de sus facultades.
b. El empleo de los recursos recibidos en actividades ajenas a las señaladas por el Consejo Directivo.
c. El uso indebido del nombre, documentos y patrimonio del Círculo de Oficiales.

Artículo 55° DEBE, Decir:
El administrador será directo responsable ante el Consejo Directivo por:
a. Los daños y perjuicios que se produzcan en el local por negligencia, dolo y abuso de sus atribuciones.
b. Emplear los recursos recibidos en actividades ajenas a las señaladas por el Consejo Directivo.
c. Usar indebidamente el nombre, documentos y patrimonio del CGR

TITULO III:
RENOVACION DEL CONSEJO DIRECTIVO, CONSEJO DE VIGILANCIA

CAPITULO I:
ELECCIONES GENERALES

Artículo 71° ANTIGUO Dice:
Las elecciones generales para la renovación del Consejo Directivo, así como el Consejo de Vigilancia, se realizarán cada dos (2) años, e la primera quincena del mes de Marzo y se cumplirán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Estatuto y su reglamento. No habrá elecciones complementarias.

Artículo 56° DEBE, Decir:
Las Elecciones Generales para la renovación del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Junta de Disciplina y Calificación, se realizarán cada tres (03) años en la primera quincena del mes de marzo del año que corresponda; se cumplirán y desarrollarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Estatuto y su Reglamento.

Artículo 72° ANTIGUO Dice:
El Consejo directivo convocará a elecciones sesenta días (60) antes de la fecha fijada y comunicará al Comité Electoral designado por la asamblea Genera, el calendario de las actividades pertinentes.

Artículo 58° DEBE, Decir:
El Consejo Directivo convocará a elecciones generales sesenta (60) días antes de la fecha fijada para su realización, comunicándola al Comité Electoral elegido por la Asamblea General en votación secreta.
El comité electoral, deberá formular y difundir el cronograma de actividades conforme lo señala el Reglamento.

Artículo 73° ANTIGUO Dice:
Para postular como candidato al Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia, se requiere cumplir con los requisitos siguientes:
a. Ser oficial policial, procedente de la Guardia Republicana del Perú y estar residiendo en la ciudad de Lima o Callao.
b. No estar considerado en la categoría de socio honorario o adherente.
c. No desempeñar cargos de carácter político.
d. No haber sido objeto de condena judicial por actos dolosos o sancionado por la Asamblea General, por actuar en contra de los intereses del COGRP.
e. Tener un mínimo de veinte (20) años como cotizante del COGRP. Para ejercer los cargos de presidente y Vice-Presidente y diez (10) años para los demás cargos.
f. Haber sufragado en las Elecciones anteriores.
g. Haber asistido por lo menos al 50% de las asambleas Generales en los 2 últimos años.
h. Presentar adjunto a la Lista de Candidatos su Plan de Trabajo.

Artículo 59° DEBE, Decir:
Para postular como candidato al Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Junta de Disciplina y Calificación, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser Asociado hábil.
b. No estar considerado en la categoría de asociado honorario, ni transeúnte.
c. No haber sido objeto de condena judicial por actos dolosos o haber sido sancionado por la Asamblea General.
d. Tener un mínimo de veinte (20) años como cotizante al CGR para ejercer los cargos de Presidente y Vicepresidente de los Consejos Directivo, de Vigilancia y Junta de Disciplina y Calificación.
e. Tener un mínimo de diez (10) años como cotizante al CGR para ejercer los demás cargos.
f. Presentar adjunto a su lista de candidatos, su Plan de Trabajo por separado para el Consejo Directivo o Consejo de Vigilancia.

Artículo 74° ANTIGUO Dice:
Las listas de candidatos se presentarán completas y por separado para el Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia, debidamente firmadas por los integrantes y respaldadas por cincuenta (50) socios hábiles para cada una.

Artículo 60° DEBE, Decir:
Las listas de candidatos que postulen a los cargos directivos, deberá reunir los siguientes requisitos:
a. Cada lista que se presente deberá contener los nombres y apellidos de los asociados candidatos al Consejo Directivo, de Vigilancia y Junta de Disciplina y Calificación.
b. A las listas presentadas se les asignará, por sorteo, un número que los identificará para el proceso electoral.
c. Las listas deberán estar firmadas por cada uno de los asociados candidatos a ocupar los órganos de gobierno del CGR, con su número de documento nacional de identidad (DNI) y la impresión digital del índice derecho al costado de cada firma.
d. Las listas presentadas, deberán estar respaldadas por no menos de cincuenta (50) asociados hábiles con sus firmas y con el número de documento nacional de identidad (DNI) correspondiente.

Artículo 61° DEBE, Decir:
Las elecciones para nominar a los miembros del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Junta de Disciplina y Calificación, se efectuarán por el sistema de listas completas, nominales e independientes.

Artículo 75° ANTIGUO Dice:
En caso de postular una sola lista, para ser declarada electa, se requiere que hayan votado a su favor el 33% del total de sufragantes.

Artículo 62° DEBE, Decir:
En caso de postular una sola lista, para ser declarada electa, se requiere que hayan votado a su favor no menos del 33% del total de asociados hábiles sufragantes.

Artículo 76° ANTIGUO Dice:
Cuando no exista postulación o se presentara una sola lista y ella no alcance el 33% de los votos para el Consejo Directivo o de Vigilancia la asamblea General prorrogará por un (1) año el mandato del Consejo en ejercicio.

Artículo 63° DEBE, Decir:
Cuando no exista postulación, o se declaren nulas a las listas presentadas que no cumplan los requisitos exigidos, o se presente una sola lista y esta no alcance por lo menos el 33% de los votos válidos, la Asamblea General prorrogará por un (01) año el mandato de los órganos de gobierno en ejercicio.

Artículo 79° ANTIGUO Dice:
La instalación del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia electo, se llevará a cabo, en la segunda quincena del mes de Abril. En lo posible debe realizarse en la fecha de fundación del COGRP.

Artículo 64° DEBE, Decir:
La juramentación e instalación del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Junta de Disciplina y Calificación electos, se llevará a cabo en la segunda quincena del mes de Abril. En lo posible deberá realizarse en la fecha de fundación del CGR.

Artículo 80° ANTIGUO Dice:
Cualquier socio puede impugnar el proceso electoral, dentro de los seis (6) días posteriores a la declaración de la lista ganadora por el Comité electoral.

Artículo 65° DEBE, Decir:
Los asociados pueden presentar durante el proceso electoral impugnaciones ante el Comité Electoral y hasta los seis (06) días posteriores a la proclamación de las listas ganadoras, siendo este Comité quien resolverá estas impugnaciones dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de las mismas.

FUNDAMENTACIÓN: Los Asociados tienen la libertad de presentar tachas y observaciones desde el inicio del proceso electoral y hasta los seis (06) días posteriores a la proclamación de las listas ganadoras. Este hecho corrige lo anterior en el sentido de que todo el proceso electoral es impugnable para que de esta manera no se espere hasta el final del mismo para tratar de subsanar errores. Asimismo se le pone un plazo de cinco (05) días hábiles para que el comité electoral resuelva las impugnaciones

CAPITULO II:
DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 81° ANTIGUO, Dice:
El Comité Electoral es autónomo, encargado de organizar y conducir el proceso electoral. Proclama al Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia electos, otorgando las credenciales respectivas de conformidad al Reglamento.

Artículo 66° DEBE, Decir:
El Comité Electoral, es autónomo en su función, encargado de organizar y conducir el proceso electoral. Proclama al Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Junta de Disciplina y Calificación electos, otorgando las credenciales respectivas de conformidad al Reglamento.

Artículo 82° ANTIGUO, Dice:
El Comité Electoral está constituido por los siguientes miembros:
a. Un Presidente
b. Dos vocales
c. Un Secretario

Artículo 67° DEBE, Decir:
El Comité Electoral, está constituido por:
a. Un Presidente.
b. Un Secretario
c. Dos Vocales

Artículo 83° ANTIGUO, Dice:
El Comité Electoral podrá funcionar hasta con tres (3) de sus miembros. No deben pertenecer al consejo directivo, Consejo de Vigilancia o desempeñar cargos administrativos en el COGRP, y están impedidos de postular como candidatos.

Artículo 68° DEBE, Decir:
El Comité Electoral podrá funcionar hasta con tres (03) de sus miembros. No deben pertenecer al Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Junta de Disciplina y Calificación, ni desempeñar cargos administrativos en el CGR. Están impedidos de postular como candidatos.

Artículo 84* ANTIGUO, Dice:
El comité electoral, inicia sus funciones desde la fecha de su designación, que le fuera hecha por la Asamblea General. Tiene la responsabilidad de planificar, dirigir y controlar todo el proceso. Recaba del Secretario del Consejo Directivo, el padrón electoral de asociaos hábiles y la documentación pertinente; finalizando sus actividades con el Informe final que presenta a la Asamblea General y al Consejo de Vigilancia, entregando al secretario del Consejo Directivo, la documentación respectiva para su archivo.

Artículo 69° DEBE, Decir:
El Comité Electoral, inicia sus funciones desde la fecha de su designación por la Asamblea General. Recaba del Secretario del Consejo Directivo el padrón electoral de asociados hábiles y la documentación pertinente, finalizando sus actividades con el informe final relativo únicamente al proceso electoral, el mismo que lo presentará y leerá en la Asamblea General, remitiendo copia al Consejo de Vigilancia y al Secretario del Consejo Directivo para su archivo.

Artículo 85° ANTIGUO, Dice:
El sufragio se realizará en u n solo día, desde las 9:00 a las 16:00 horas.

Artículo 70° DEBE, Decir:
El sufragio, se realizará en un solo día, desde las 09:00 a 16:00 horas, en los lugares designados para tal fin.

Artículo 86° ANTIGUO, Dice:
Son funciones del Comité Electoral:
a. Formular el Plan de Trabajo y el legajo deformas.
b. Formular el Presupuesto, el que será aprobado por el Consejo Directivo.
c. Verificar y calificar la situación de los candidatos.
d. Recibir la documentación de los candidatos y listas que postulan, reconocer personeros y expedir credenciales.
e. Resolver incidencias, quejas, tachas y otros problemas que se presenten durante el proceso electoral, siendo sus fallos inapelables.
f. Establecer el número y ubicación de los lugares en donde funcionarán las maesas de sufragio.
g. Realizar el escrutinio en acto público y en presencia de los personeros.
h. Proclamar a la lista ganadora del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia.

Artículo 71° DEBE, Decir:
Son funciones del Comité Electoral:
a. Formular el Plan de Trabajo y normatividad interna.
b. Formular su presupuesto, el que será aprobado por el Consejo Directivo.
c. Verificar y calificar la situación de los asociados candidatos.
d. Recibir la documentación de los candidatos y listas que postulan, reconocer a los personeros y expedir credenciales.
e. Resolver incidencias, quejas, tachas y otros problemas que se presenten durante el proceso electoral, siendo sus fallos inapelables, en concordancia con el artículo 65° del Estatuto.
f. Establecer el número y ubicación de los lugares donde funcionarán las mesas de sufragio.
g. Realizar el escrutinio en acto público y en presencia de los personeros.
h. Proclamar la lista ganadora para el Consejo Directivo y para el Consejo de Vigilancia al final del escrutinio.

TITULO IV
DE LOS ASOCIADOS EN GENERAL
CAPITULO I CATEGORIA DE LOS ASOCIADOS

Artículo 87° ANTIGUO, Dice:
La categoría de los socios del COGRP, son las siguientes:
a. Socio Nato.
b. Socio Vitalicio.
c. Socio Honorario.
d. Socio adherente.

Artículo 72° DEBE, Decir:
Las categorías de los Asociados del CGR, son las siguientes:
a. Asociados Activos
b. Asociados Honorarios.
c. Asociados Transeúntes.

Artículo 88° ANTIGUO, Dice:
Son socios natos los oficiales procedentes de la Guardia republicana del Perú, que a la fecha de aprobación del presente estatuto se encuentren como tal, y los familiares directos inscritos como socios. Las viudas de los socios natos pasarán a constituirse como tal si así lo requieran.

Artículo 73° DEBE, Decir:
Son Asociados activos:
Los Oficiales de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad o retiro y las personas naturales que hayan solicitado su ingreso como asociados conforme al Estatuto y su Reglamento; y que se encuentren al día en el pago de sus aportaciones mensuales.

Artículo 90° ANTIGUO, Dice:
Son socios honorarios las personas que debido a los importantes servicios prestados al COGRP son propuestos por el Consejo Directivo a la Asamblea General, para concederle tal distinción.

Artículo 74° DEBE, Decir:
Son Asociados honorarios:
Las personalidades que con su esfuerzo han logrado el reconocimiento público o que han contribuido al desarrollo de nuestra asociación y que presentada la propuesta por el Consejo Directivo, requerirá la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 91° ANTIGUO, Dice:
Son socios adherentes los oficiales no procedentes de la GRP y otros que establezca el Reglamento. No tienen derecho a voto en las asambleas. Para su incorporación abonarán una cuota de ingreso, pagando sus cuotas mensuales.

Artículo 75° DEBE, Decir:
Son Asociados Transeúntes:
Los Oficiales de Policía y FF.AA. extranjera que residan en el país en comisión del servicio o misión de estudios y que hayan solicitado su incorporación como tales. Requiere la aprobación del Consejo Directivo y estarán afectos al pago de sus aportaciones mensuales.

CAPITULO II:
DEL INGRESO COMO ASOCIADOS

Artículo 92° ANTIGUO, Dice:
El ingreso como socio nato y adherente es voluntario, previa solicitud por escrito del interesado.

Artículo 76° DEBE, Decir:
El ingreso como asociado activo y transeúnte es voluntario, previa solicitud escrita del interesado, con el informe de la Junta de Disciplina y Calificación y resolución del Consejo Directivo, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones señalados en el Estatuto y su Reglamento.

CAPITULO III
PERDIDA DE LA CONDICION DE ASOCIADO

Artículo 94° ANTIGUO, Dice:
Se pierde la condición de socio:
a. Renuncia
b. Por dejar de pagar sus aportaciones, durante seis (6) meses.
c. Por sentencia judicial condenatoria, por delitos comunes o actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres, previo informe respectivo.
d. Por fallecimiento.
e. Por actuar en contra de los intereses del COGRP, y de cuyos actos se deriven o no acciones judiciales.

Artículo 77° DEBE, Decir:
Se pierde la condición de asociado por:
a. Renuncia
b. Dejar de pagar sus aportaciones, durante tres (03) meses.
c. Sentencia judicial condenatoria, por delitos comunes o actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres, previo informe de la Junta de Disciplina y Calificación y resolución del Consejo Directivo.
d. Actuar en contra de los intereses del CGR, previo informe de la Junta de Disciplina y Calificación y resolución del Consejo Directivo.
e. Fallecimiento

Artículo 95° ANTIGUO, Dice:
Los socios que se retiren voluntariamente y los separados por falta de pago, podrán reingresar siempre y cuando se pongan al día en sus cotizaciones, desde la fecha de su renuncia o separación más los intereses devengados.

Artículo 78° DEBE, Decir:
Los asociados que renuncian, deberán hacerlo en forma escrita, debiendo encontrarse al día en el pago de sus aportaciones y otras obligaciones económicas que tuviera pendiente con el CGR. Podrán retomar su condición de asociado activo cuando lo estimen conveniente.

Los asociados que son separados por falta de pago podrán reingresar siempre y cuando se pongan al día en sus cotizaciones, más los intereses devengados desde la fecha de su separación.

No podrán reingresar los comprendidos en los literales “c” y ”d” del artículo 77°

CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 96° ANTIGUO, Dice:
Son derechos de los socios:
a. Hacer uso de todos los ambientes y servicios en forma equitativa del COGRP, destinados al esparcimiento, recreación, diversión, estudio y trabajo.
b. Participar en las reuniones sociales, culturales y deportivas que se organicen.
c. Elegir y ser elegidos para los cargos directivos de conformidad a las disposiciones del presente Estatuto y su Reglamento.
d. Presentar sugerencias, para la mejor administración del COGRP, y si hubiere lugar interponer reclamos o quejas ante el Vocal de Turno, Consejo Directivo o Consejo de Vigilancia, por las deficiencias que notara en la atención o funcionamiento.
e. Concurrir con invitados personales al Círculo, ciñéndose alas disposiciones reglamentarias.
f. Hacer uso de las instalaciones del Círculo, para reuniones sociales de carácter particular de acuerdo a las disposiciones del Reglamento.
g. Solicitar por escrito la información que requiera, sobre la marcha administrativa.
h. Participar en las asambleas con derecho a voz y voto.
i. Firmar solicitudes de convocatoria a asamblea en los casos que contempla el presente estatuto.

Artículo 79° DEBE, Decir:
Son Derechos de los Asociados:
a. Hacer uso de todos los ambientes y servicios de CGR destinados al esparcimiento, recreación y otros en forma equitativa. Este derecho se hace extensivo a los padres, cónyuge e hijos menores de veinticinco (25) años de edad debidamente registrados.
b. Participar en las reuniones sociales, culturales y deportivas que organice el CGR.
c. Elegir y ser elegidos para los cargos directivos de conformidad a las disposiciones del presente Estatuto y su Reglamento.
d. Presentar sugerencias para la mejor Administración del CGR y si hubiere lugar, presentar reclamos o quejas ante el Vocal de Turno o Consejo de Vigilancia por las deficiencias que observe en lo concerniente a la atención o funcionamiento del CGR.
e. Concurrir con invitados al CGR respetando las disposiciones estatutarias y reglamentarias.
f. Solicitar el uso de los ambientes del CGR para reuniones sociales de carácter particular de conformidad a las disposiciones del Reglamento.
g. Solicitar por escrito la información que estime conveniente, relativa a la marcha administrativa del CGR.
h. Participar en las Asambleas Generales, con derecho a voz y voto.
i. Firmar solicitudes de convocatoria a Asamblea General en los casos que contempla el presente Estatuto.

Artículo 97° ANTIGUO, Dice:
Los socios adherentes y honorarios, tendrán todos los derechos que especifica el artículo anterior, excepto los incisos c, i, los socios adherentes y los incisos c, h, i, los socios honorarios.

Artículo 80° DEBE, Decir:
Los asociados honorarios y transeúntes, tendrán todos los derechos que especifica el artículo anterior, excepto lo prescrito en los incisos c, g, h, i.

Artículo 98° ANTIGUO, Dice:
Son obligaciones de los socios natos, adherentes y vitalicios:
a. Acatar los acuerdos emanados de la Asamblea General, Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia.
b. Cumplir estrictamente con abonar las cotizaciones y deudas contraídas.
c. Contribuir al logro de los objetivos y fines que persigue el Consejo Directivo.
d. Cumplir con las prescripciones del presente Estatuto y su Reglamento.
e. Cautelar el prestigio y buen nombre del COGRP, denunciando ante los órganos de gobierno, cualquier irregularidad o acto que considere arbitrario o fraudulento.
f. Velar por la conservación y buen uso de los bienes, comunicando su deterioro al secretario General.
g. Comportarse de acuerdo a las normas de cortesía y educación en todos los actos que participe en las instalaciones del Círculo de Oficiales.
h. Integrar las comisiones a las que sea designado por el Consejo Directivo y la Asamblea General.
i. Asistir a las Asambleas generales.

Artículo 81°DEBE, Decir:
Son obligaciones de los asociados:
a. Acatar los acuerdos emanados de la Asamblea General, Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Junta de Disciplina y Calificación.
b. Cumplir estrictamente con abonar sus aportaciones mensuales y deudas que contraiga con el CGR.
c. Contribuir al logro de los objetivos y fines que persigue el Consejo Directivo.
d. Cumplir con las prescripciones del presente Estatuto y su Reglamento.
e. Cautelar el prestigio y buen nombre del CGR denunciando ante los órganos de gobierno cualquier irregularidad o acto que considere arbitrario, contra la moral o fraudulento.
f. Velar por la conservación y buen uso de los bienes del CGR, comunicando de cualquier deterioro o mal uso al administrador y/o vocal de turno
g. Comportarse con cortesía, educación y corrección en todos los actos que participe dentro de las instalaciones del CGR.
h. Integrar las comisiones a las que sea designado por la Asamblea General o Consejo Directivo, excepto los asociados honorarios y transeúntes.
i. Resarcir los daños y perjuicios que causen en los bienes e instalaciones del CGR, responsabilizándose también por lo que causaren sus familiares o invitados.
j. Asistir a las Asambleas Generales.

CAPITULO V
DE LAS DISTINCIONES Y SANCIONES

Artículo 99° ANTIGUO, Dice:
Las distinciones a que pueden hacerse acreedores los asociados y particulares, serán propuestas por Consejo Directivo a la Asamblea General; previa calificación de los méritos contraídos y serán:
a. Insignia de Oro
b. Diploma de Honor
c. Felicitación

Artículo 82° DEBE, Decir:
A propuesta del Consejo Directivo y previo informe de la Junta de Disciplina y Calificación, la Asamblea General otorgará los méritos a los asociados que se hagan acreedores a las siguientes distinciones:
a. Insignia del CGR.
b. Diploma de Honor.
c. Felicitación.

Artículo 100° ANTIGUO, Dice:
Las faltas que afecten la dignidad, honor, decoro y el patrimonio, así como las normas estatutarias y reglamentarias; y todo acto de mala conducta o comportamiento que dañe el prestigio, lealtad, confraternidad y los fines del COGRP, dará lugar, según su gravedad a las sanciones siguientes:
a. Amonestación escrita
b. Suspensión hasta por seis (6) meses.
c. Separación definitiva, sin derecho a reingreso.

Artículo 83° DEBE, Decir:
Las faltas que afecten la dignidad, honor, decoro, al patrimonio del CGR, las normas estatutarias y reglamentarias, así como todo acto de mala conducta que dañe el prestigio, la lealtad, la confraternidad y los fines del CGR, dará lugar, según su gravedad y previo informe escrito de la Junta de Disciplina y Calificación, a las sanciones siguientes:
a. Amonestación escrita
b. Suspensión temporal.
c. Separación definitiva, sin derecho a reingreso.

Artículo 101° ANTIGUO, Dice:
Los hechos que motiven incentivos y sanciones, serán contemplados en el Reglamento.

Artículo 84° DEBE, Decir:
Los hechos que motiven incentivos y sanciones, serán contemplados en el Reglamento.

TITULO V
SIMBOLOS, INSIGNIAS Y SELLOS

Artículo 4* ANTIGUO, Dice:
El COGRP además del Estandarte Nacional, Símbolo de la Patria, tendrá como Símbolo Institucional un Gallardete de forma rectangular, en cuyo centro estará colocada la insignia del COGRP.
El color y las dimensiones están contemplados en el Reglamento.

Artículo 85° DEBE, Decir:
El CGR además del Estandarte Nacional, tendrá como Símbolo Institucional un gallardete de forma rectangular, en cuyo centro estará colocada la insignia del CGR. El color y las dimensiones están contemplados en el Reglamento.

Artículo 5* ANTIGUO, Dice:
La Insignia del Circulo de Oficiales, es de metal dorado y consistirá en el escudo de armas, que va colocado sobre un sol radiante estilizado, que simboliza la amistad, camaradería, solidaridad, confraternidad y espíritu de unión entre sus asociados.

Artículo 86° DEBE, Decir:
La Insignia del CGR, es de metal dorado y consistirá en un escudo de armas, que va colocado sobre un sol radiante estilizado que simboliza la amistad, camaradería, solidaridad, confraternidad y espíritu de unión entre sus asociados.

Artículo 6* ANTIGUO, Dice:
Los sellos y membretes, serán de uso reglamentario en libros y registros, así como en la tramitación de la correspondencia del Círculo de Oficiales, cuyo detalle se especifica en el Reglamento.

Artículo 87° DEBE, Decir:
Los sellos y membretes, serán de uso obligatorio en todos los libros, registros y documentación del CGR que sea tramitada. Los detalles se especifican en el Reglamento.

TITULO VI
DE LOS REQUISITOS PARA LA MODIFICACION DEL
ESTATUTO; DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

CAPITULO I
MODIFICACION DEL ESTATUTO

Artículo 102° ANTIGUO, Dice:
Para modificar el estatuto se requiere en primera convocatoria de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos para la aprobación del estatuto se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.

Artículo 103° ANTIGUO, Dice:
En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte de los socios hábiles.

Artículo 88° DEBE, Decir:
Para modificar el Estatuto se requiere en primera convocatoria la presencia de más de la mitad de los asociados hábiles. Los acuerdos para la aprobación de las modificaciones al Estatuto se adoptan con el voto de más de la mitad de los Asociados hábiles concurrentes a la Asamblea General.

En segunda convocatoria, los acuerdos que modifiquen el Estatuto del CGR, se adoptarán con los Asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte de la totalidad de los Asociados hábiles.

FUNDAMENTACIÓN:
Artículo 87° del Código Civil.

CAPITULO II
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Artículo 104° ANTIGUO, Dice:
La Asociación se disuelve de pleno derecho cuando no pueda funcionar según su Estatuto. También se disuelve en caso de quiebra o por acuerdo voluntario de sus miembros.

Artículo 89° DEBE, Decir:
La Asociación se disuelve de pleno derecho cuando no pueda funcionar según su Estatuto. También se disuelve en caso de quiebra o por acuerdo voluntario de sus asociados hábiles.

Artículo 105° ANTIGUO, Dice:
Para los efectos de la disolución de Asociación se requiere en primera convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria; la asistencia de más de la mitad de los asociados y en segunda convocatoria se requiere la concurrencia de por lo menos del treinta por ciento (30%) de sus miembros con aprobación unánime.

Artículo 90° DEBE, Decir:
Para los efectos de disolución de la asociación se requiere en primera convocatoria la asistencia a la Asamblea General de más del cincuenta por ciento 50% de la totalidad de los asociados hábiles. En segunda convocatoria se requiere la concurrencia de por lo menos del treinta por ciento (30%) de los asociados hábiles y con aprobación del acuerdo por unanimidad.

Artículo 106° ANTIGUO, Dice:
Para la liquidación de la Asociación, en la misma asamblea, se designará una Junta Liquidadora, la que funcionará conforme a los lineamientos que disponga la asamblea y conforme a las leyes vigentes sobre la materia.

Artículo 91° DEBE, Decir:
Para la liquidación de la Asociación, en la misma Asamblea General, se designará una junta liquidadora la que funcionará conforme a los lineamientos que disponga la Asamblea y de conformidad a las leyes vigentes sobre la materia.

Artículo 107° ANTIGUO, Dice:
En caso de disolución de la Asociación, para el destino final de sus bienes, será de conformidad con lo establecido en el Código Civil vigente, es decir. Que el haber neto resultantes luego de concluida la liquidación será entregada a la Asociación de Oficiales en Retiro de la Guardia republicana del Perú (ASOFER – GRP), con exclusión de los asociados.

Artículo 92° DEBE, Decir:
En caso de disolución de la asociación el destino final de sus bienes será de conformidad con lo establecido en el Código Civil vigente, es decir, que el haber neto resultante luego de concluida la liquidación será entregado a la Asociación de Oficiales en Retiro de la Guardia Republicana del Perú (ASOFER – GRP), con exclusión de los asociados.

TITULO FINAL

CAPITULO I
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 108° ANTIGUO, Dice:
Los casos no previstos en el presente Estatuto, serán resueltos de conformidad a lo establecido en el Código Civil vigente.

Artículo 93° DEBE, Decir:
Los casos no previstos en el presente Estatuto serán resueltos en primera instancia en la Asamblea General y en segunda instancia de conformidad a lo establecido en el Código Civil vigente.

Artículo 109° ANTIGUO, Dice:
Ningún socio puede alegar en su favor o en el de otro, desconocimiento del presente Estatuto o su reglamentación, y obligan por igual a todos sus integrantes, no pudiendo dejar en suspenso la aplicación de algún artículo.

Artículo 94° DEBE, Decir:
Ningún asociado puede alegar en su favor o en el de otro el desconocimiento de las normas del presente Estatuto y su Reglamento que obligan por igual a todos los asociados, no pudiéndose dejar en suspenso la aplicación de algún artículo, excepto por mandato de la Asamblea General según la formalidad establecida.

CAPITULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 110° ANTIGUO, Dice:
El presente Estatuto entra en vigencia al día siguiente de su inscripción en Registros Públicos.

Artículo 95º DEBE, Decir:
El presente Estatuto entra en vigencia al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General, debiéndose gestionar su inscripción en los Registros Públicos.

Artículo 111° ANTIGUO, Dice:
El Consejo Directivo dará cumplimiento a las disposiciones que prescribe el Código Civil, inscribiendo el presente Estatuto y la Nómina de los Directivos en el Registro de asociaciones, asimismo las propiedades del COGRP en los Registros de Propiedad Inmueble.

Artículo 96° DEBE, Decir:
El Consejo Directivo dará cumplimiento a las disposiciones que prescribe el Código Civil, inscribiendo dentro de los plazos pertinentes el presente Estatuto y la nómina de los directivos en el registro respectivo.

Artículo 112° ANTIGUO, Dice:
El Consejo directivo queda facultado para la impresión del presente Estatuto y su Reglamento, para su posterior distribución a los asociados en general.

Artículo 97° DEBE, Decir:
El Consejo Directivo, queda facultado para disponer que el presente Estatuto y su Reglamento, sea colgado en la página Web del CGR, impreso y distribuido para conocimiento de todos los asociados.
Firmado el anteproyecto por los Sres. Coroneles PNP:
El 05 de Octubre del 2009
Jesús Mavila Rosas, Hugo Cafferata Roca, Víctor Rivera Flores, Abel Gamarra Malpartida y Ligia Torres.
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COMUNICADO DEL CÍRCULO DE OFICIALES GRP
INVITACIÓN

Se comunica a los señores asociados del COGRP, que el día sábado 15 de agosto del 2009, a partir de las 12.00 horas, se realizará un almuerzo de confraternidad por el aniversario de creación de la ciudad de Arequipa.
Los menús son los siguientes:
Nº 01: S/. 13.00
- Ocopa a la arequipeña
- Adobo de chancho
- 1 vaso de gaseosa
Nº 02: S/. 13.00
- Rocoto relleno
- Chupe de camarones
- 1 vaso de gaseosa
Nº 03: S/. 13.00
- Solterito arequipeño
- Malaya frita con papa dorada
- 1 vaso de gaseosa
Además se ofrecerán diversos platos a la carta. Los esperamos.
Administración COGRP
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Abel Gammarra
acgammarra@gmail.com
25 de julio del 2009:
"ME PARECE UNA BUENA DECISIÓN LA MEDIDA ADOPTADA POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE SUSPENDER LA CENA DE GALA COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN SANITARIA, CON EL FIN DE EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS A/H1N1, CUYO CUMPLIMIENTO ES DE CARÁCTER OBLIGATORIO PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS; SIN EMBARGO, PREGUNTARIA AL CONSEJO DIRECTVO:
¿CREEN UDS., QUE LA SESIÓN SOLEMNE QUE SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA VIERNES 07 DE AGOSTO – 2009, EN EL SALÓN ACÚSTICO DE NUESTRA SEDE Y QUE CONCENTRARÁ MUCHAS PERSONAS, ESPECIALMENE PERSONAS DE LA TERCERA EDAD Y SUBIDITAS DE PESOS, QUE SON LAS DE MAYOR RIESGO. ESTAS, ESTÁN FUERA DE LAS MEDIDAS DE PREVENCION?
LES RECUERDO QUE LAS MEDIDAS QUE UDS, ADOPTAN, NO DEBEN SER EXCLUYENTES."
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SABIA MEDIDA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL COGRP:

COMUNICADO
Ante la eventualidad de que en el mes de Agosto la epidemia de gripe A/H1 N1 tome su punto más alto, conforme lo indica el Ministerio de Salud que ha dictado normas de prevención para evitar la propagación de dicho virus, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio para las entidades públicas y privadas, que pretendan hacer reuniones masivas en recintos cerrados; con mucho pesar hacemos de conocimiento a los Asociados del Círculo de Oficiales GRP que en reunión del Consejo Directivo de fecha 23 de Julio del 2009 se acordó:
A. Suspender la Cena de Gala como medida de prevención sanitaria.
B. Realizar la festividad en homenaje a los XC años de Creación de la Guardia Republicana del Perú con una Sesión Solemne que se llevará a cabo el día Viernes 07 de Agosto – 2009 en el Salón Acústico de nuestra Sede Institucional sito en Av. Faustino Sánchez Carrión Nº 110 – San Isidro a las 12:00 horas y recepción a los asistentes.
San Isidro, 24 de Julio del 2009
Administración - COGRP
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MIREMOS HACIA ADELANTE
Una vez que ha llegado la enervación a nuestro espíritu, luego de una exacerbación de los ánimos, fruto del calor de los momentos; solo nos queda mirar hacia adelante.
Un sabio, un hombre de bien, decía frente a las luchas intestinas que existían a su alrededor: “olvidando lo que queda atrás, y extendiéndome a lo que está adelante, prosigo a la meta…” Igual nosotros, miremos hacia delante. Hay tantas cosas positivas que hacer y no podemos dejar pasar el tiempo.
La tarea que tenemos todos aquellos que somos asociados del COGRP, no solo la Comisión que ha sido designada para la elaboración del Proyecto de Estatuto del COGRP, es sumamente importante. Es una oportunidad única que no podemos dejar pasar.
Las modernas formas de comunicación, nos permiten participar a todos.
Por eso, como una manera rápida, eficiente y moderna de elaborar este anteproyecto propongo el uso de todas las herramientas de comunicación que tenemos a la mano: Portal Republicano, internet, Messenger, correo electrónico; etc., y, a través de ellos, hacer llegar nuestros aportes.
Debemos tener en cuenta que, en un ambiente democrático, podemos discrepar con las ideas que se propondrán, pero será la Magna Asamblea la que en mayoría dirá cuál es la propuesta que se acepta. Cuanto más participemos, cuantas más ideas se brinden, mejores serán los resultados.

Algunas propuestas del administrador del Portal Republicano para el Proyecto de Estatuto del COGRP:

SUGERENCIAS PARA EL PROYECTO DE ESTATUTO DEL CÍRCULO DE OFICIALES “GUARDIA REPUBLICANA DEL PERÚ”
Artículo 1º: queda como está.
Artículo 2º:”…. y por aquellas personas, mayores de edad, y sus esposas e hijos, que voluntariamente deseen incorporarse, previa aprobación de la Asamblea General…”.
Artículo 3º: “El COGRP tiene duración indefinida, su domicilio social es en la avenida Faustino Sánchez Carrión Nº 110 del distrito de San Isidro de la ciudad de Lima, pudiendo variarse, previa aprobación de la Asamblea General. Puede crear filiales a nivel nacional.”
Artículo 4º al 6º: quedan como está.
Artículo 7º: “… igualmente se recordarán y celebrarán, según las disponibilidades presupuestarias, las fechas que rememoran las páginas más gloriosas de la GRP y de sus héroes y mártires.”
Artículo 8º al 13º: quedan como están.
Artículo 14º: “La asamblea general es el órgano supremo de la asociación.”
Me parece que la actual redacción, dice más de lo que establece el Código Civil; por eso debería modificarse.
Artículo 15º: en el párrafo “b”, debería agregarse lo que establece el Código Civil: “Si la solicitud de estos no es atendida dentro de los quince días de haber sido presentada, o es denegada, la convocatoria es hecha por el juez de primera instancia del domicilio de la asociación, a solicitud de los mismos asociados. La solicitud se tramita como proceso sumarísimo. El juez, si ampara la solicitud, ordena se haga la convocatoria de acuerdo al estatuto, señalando el lugar, día, hora de la reunión, su objeto, quien la presidirá y el notario que de fe de los acuerdos.”
Artículo 16º al 18: quedan como están.
Artículo 19º: Habría que ver si merece seguir considerándose el número de 30 asociados como mínimo para dar validez a las asambleas.
Artículo 20º al 21: quedan como están.
Artículo 22: Nota.-Faltaría determinar el número de asociados a las que puede representar el asociado en la asamblea general.
Artículo 23º al 25: quedan como están.
Artículo 26º: “El Consejo Directivo estará constituido por diez (10) socios natos: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y seis vocales.”
Artículo 27º al 35: quedan como están.
Artículo 36º: suprimir el párrafo “e.”. Nota.- Vivimos en una época en la que los viajes demoran minutos u horas. Además tenemos el párrafo “d.” que establece que si alguien no concurre a tres sesiones consecutivas del consejo o cinco discontinuas, queda vacante su cargo.
Artículo 37º al 51º: quedan como está.
Artículo 52º: este artículo debería reformularse, ya que considerando nuestra realidad y sabiendo la cantidad de asociados que asisten a las asambleas, no debería considerarse “… que asistan en forma regular a las Asambleas…”; debería suprimirse.
Artículo 53º al 72º: Podrían revisarse los diversos cargos y comisiones que existen y que en la práctica son “letra muerta”.
Artículo 73º:
a. Ser oficial, procedente de la Guardia Republicana del Perú.
(Nota: estamos sugiriendo eliminar “oficial policial” por cuanto es limitativo para los oficiales de servicios, quienes, como los policiales deben tener los mismos derechos. Algunos se han alejado por esta limitación. Igualmente suprimir lo relativo a la residencia… vivimos en una época en que no es difícil trasladarse, rápidamente de un lugar a otro. Además, quien no asista a tres sesiones es cesado en su cargo.
Suprimir el párrafo “f.” y “g.” porque son artículos limitativos a los derechos de los asociados. Las continuas elecciones y la falta de socios hábiles nos han dejado ingratas experiencias. Como siempre les digo: que participen todos los asociados que reúnan los requisitos mínimos, y que lo deseen, en las elecciones de nuestro COGRP. Muchos dicen: “los que no vienen a las asambleas no tienen interés en el COGRP”. Falso: si no tuvieran interés no aportarían (esa es su participación). Culpable de que no vengan son aquellos que no hacen nada o hacen poco para atraer a sus asociados. Por el contario, quienes piensan así, deberían dar gracias a esos asociados que no asisten porque así, hay terceros que contribuyen con su aporte a que el COGRP esté como está, y eso nadie lo puede negar, en excelente estado de conservación.
Artículo 74º: La lista de candidatos para el Consejo Directivo del COGRP se presentará con el número de integrantes considerados en los artículos 26º de este estatuto; igual sucederá con la lista de candidatos al Consejo de Vigilancia, pero conforme al número establecido en el artículo 43º. Las listas, tanto para el Consejo Directivo, como para el Consejo de Vigilancia, estarán respaldadas por un mínimo de cincuenta (50) socios hábiles cada una. Queda expresamente estipulado que estas listas son independientes una de otra y por la tanto la inscripción de cada una es por separado.
Artículo 75º: En caso de postular una sola lista para el Consejo Directivo, para ser declarada electa, se requiere que hayan votado a su favor el 33% del total de sufragantes. Igualmente, en caso de postular una sola lista para el Consejo de Vigilancia, para ser declarada electa, se requiere que hayan votado a su favor el 33% del total de sufragantes.
Artículo 76º: Cuando no exista postulación o se presentara una sola lista para el Consejo Directivo y ella no alcance el 33% de los votos, la Asamblea General, de manera ineludible, prorrogará por un (1) año el mandato del Consejo en ejercicio. Igualmente cuando no exista postulación o se presentara una sola lista para el Consejo de Vigilancia y ella no alcance el 33% de los votos, la Asamblea General, de manera ineludible, prorrogará por un (1) año el mandato del Consejo en ejercicio.
Artículo 77º: este artículo no debe considerarse, porque aparte de ser confuso, pudiera ser un tanto dictatorial y discriminatorio: a unos se exige el 33% y a otros el a10%. Además puede llevar a pensar a algunos asociados que cuando un Consejo quiere seguir en ejercicio por un periodo más, basta con conseguir el respaldo del 10% de los asociados y no llevar a cabo un proceso electoral.
Artículo 91º: debería revisarse este artículo porque cualquier persona que invierte su dinero para ser asociado, debe tener los mismos derechos que sus coasociados, eso es si queremos pervivir en el tiempo, ya que si no es así, si queremos desaparecer, pues continuemos sin variar este artículo.
Artículo 97º: debería modificarse este artículo suprimiéndose “adherentes”.
Artículo 98º: el párrafo “i.” debe ser considerado un derecho o en todo caso imponer una sanción pecuniaria a quienes no asistan… aunque esto puede ahuyentar a nuestras escasos asociados… lo mejor sería considerarlo solo un derecho.
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APORTES PARA EL ESTATUTO ELABORADO POR EL CORONEL CÉSAR COQUIS
ART. 2º DICE... E HIJOS. AGRÉGUESE "PREVIA APROBACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO" porque esta dentro de sus funciones y atribuciones; además la solicitud de alguna persona que voluntariamente desee pertenecer al COGRP, se vería entrampada porque la Asamblea General solo se reúne CUATRO VECES AL AÑO.
ART. 25º.- DICE: "ES DE DOS AÑOS".- DEBE DECIR "CADA TRES AÑOS, no existiendo reelección inmediata".- El periodo de dos años es muy corto para el cumplimiento de un plan de trabajo debidamente estructurado.
ART. 44º inc. g.- DICE ... EN EL MES DE FEBRERO DE CADA AÑO.- DEBE DECIR : EXPONDRÁ SU MEMORIA ANUAL CONJUNTAMENTE CON EL CONSEJO DIRECTIVO E INFORME FINAL DEL COMITÉ ELECTORAL EN EL MES DE MARZO DEL AÑO QUE SE PROCLAMA A LOS NUEVOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO y CONSEJO DEL VIGILANCIA.
Asimismo se debe anular el inciso "i" por contraponerse a la Comisión de Disciplina del COGRP.
ART. 54º DICE...... a. ESTUDIAR....... DEBE DECIR: INVESTIGAR y... (igual)
ART. 71º DICE:.....CADA 2 AÑOS.- DEBE DECIR CADA TRES (03) AÑOS... (igual)
ART. 72º SE DEBE ANULAR " Y COMUNICARÁ AL COMITÉ ELECTORAL DESIGNADO POR LA ASAMBLEA GENERAL EL CALENDARIO DE ACTIVIDADES PERTINENTES".- en la práctica no se realiza al considerar que el Comité Electoral es AUTÓNOMO.
ART. 73º SE DEBEN DE ANULAR LOS INCISOS "c" y "f"; asimismo se debe modificar el inc. "a" anulando la palabra "POLICIAL" ASÍ COMO "y estar residiendo en la ciudad de Lima o Callao"; estas modificaciones y/o anulaciones tienen su sustento legal en la Constitución Política "nadie puede ser discriminado".
ART. 74º Dice: ... firmadas por... DEBE DECIR: FIRMADAS NOTARIALMENTE POR LOS INTEGRANTES... (igual)
Art. 76º dice: Cuando no exista postulación... DEBE DECIR: CUANDO NO EXISTA POSTULACIÓN LA ASAMBLEA GENERAL PRORROGARÁ POR UN (01) AÑO EL MANDATO DE LOS CONSEJOS EN EJERCICIO, DEBIENDO LA ASAMBLEA SEÑALAR LOS REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBERÁN TENER LOS FUTUROS POSTULANTES.
ART. 77º y 78º anulados; no hay reelección
ART. 79º DICE: LA... EN LA 2DA QUINCENA DEL MES DE ABRIL.- DEBE DECIR... EL DÍA 17 DE ABRIL, FECHA DE FUNDACIÓN DEL COGRP DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
ART. 81º al 86º HAY QUE MODIFICARLOS PREVIO CONSENSO.
ART. 87º al 95º TAMBIÉN REQUIERE MODIFICACIÓN PREVIO ACUERDO.
ART. 96º al 101º SIGUEN IGUAL.
ART. 102M al 107º HAY QUE REVISARLOS CON EL CÓDIGO CIVIL
FINALMENTE NO HE CONSIDERADO ALGUNOS ASPECTOS PORQUE SE REQUIERE DE LA PARTICIPACIÓN DE UN GRUPO DE ASOCIADOS PARA LLEGAR A UN CONSENSO ESPECIALMENTE LO RELACIONADO A LA CATEGORÍA DE ASOCIADOS
César A. COQUIS COZ
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COMISIÓN DE REESTRUCTURACIÓN DE ESTATUTO Y REGLAMENTO DEL COGRP
Coronel PNP Abel Gamarra Malpartida
acgamarra@gmail.com
“Se hace conocer a todos los integrantes del Círculo de Oficiales GRP que, en la última asamblea llevada a cabo el 19 de julio del 2009, se aprobó el nombramiento de una comisión que estará encargada de elaborar el nuevo estatuto y reglamento de nuestra sede institucional. Se requiere la participación de los socios para que a través del portal Guardia Republicana del Perú, www.guardiarepublicana.com propongan la modificación de los artículos de dichos documentos o remitirlos a través del email: acgamarra@gmail.com: afectuosamente.”

Más sobre el estatuto
Jesús Mavila Rosas mavijesus@hotmail.com
Mis cordiales saludos.
A nombre de la comisión de reestructuración del estatuto del Círculo de Oficiales de la Guardia Republicana del Perú, te solicitamos tu colaboración, a fin de que nos hagan llegar sus sugerencias para la modificación del Indicado estatuto, estas sugerencias deberán enviarlo al siguiente e-mail circulodeoficialesgrp@yahoo.es: gracias de antemano por tu valioso apoyo: tu amigo de siempre, Jesús Mavila Rosas.”
Nota del Administrador: escribir a cualquiera de los correos.
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"Invirtamos nuestro tiempo en cosas positivas"
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ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO ESTRATÉGICO DEL COGRP
Que contemple:
Misión
Visión
Objetivos; etc.
Crecimiento
1. Compra de terreno y construcción de Club de Verano.
En estos tiempos aun se puede conseguir terrenos relativamente baratos en algunas zonas de Lima. Por ejemplo, actualmente en Cieneguilla hay terrenos que cuestan 5 dólares el metro cuadrado; buscando podemos comprar, debidamente financiado, un terreno de una o dos hectáreas, suficiente para, por primera vez, tener un club de invierno para los asociados. (Cuando presenté esta propuesta este era el precio, ahora superan los 20 dólares)
2. Cambio de sede social.
Nuestra sede de San Isidro, no da más. No hay forma de hacerla crecer. Podemos construir en el segundo piso, podemos hacer modificaciones; pero, no da más. Por una cuestión de sobrevivencia, tenemos que salir de ese lugar.
No nos gustaría llegar con nuestra familia y estar en un ambiente privado o departiendo con otras familias. No nos gustaría llegar con amigos y tener un poco de privacidad. No les gustaría a las damas llegar, sin ser objeto, irremediable, de las miradas de todos los presentes, por que no hay más que un solo lugar de ingreso y tener un ambiente especial para sus reuniones. (Aceptaron mi sugerencia y ahora, mal que bien hay dos lugares de ingreso)
Si algún asociado llega a nuestra sede un día martes a las 11 de la mañana, necesariamente tiene que pasar por la mirada escrutadora de todos los presentes.
Conclusión: necesitamos salir de este lugar.
¿Cómo hacerlo?
¿A dónde ir?
Para ello necesitamos elaborar un proyecto que contemple esta y otras cosas más.
3. Creación de empresa de servicios.
¿Para qué?
Actualmente el COGRP solicita a diversas personas o empresas, que cubran algunas de sus necesidades como puede ser: alquiler de vajilla, lavado de ropa, manteles y demás enseres, alquiler de equipos, pintado de local; etc.,
Lo que se propone es la creación de una empresa constituida por todos los socios hábiles, que voluntariamente deseen hacerlo, que pueda ofrecer estos servicios; su financiamiento podría ser cubierto con parte de nuestros aportes, sin incrementar un centavo a nuestras aportaciones. Esto sería sólo el principio; pues, a través de esta entidad, podríamos brindar servicios a otras instituciones, lo cual generaría una rentabilidad que, con el correr del tiempo, podría servir para que, por primera vez en nuestra historia, el socio de esta empresa, que sería igualmente asociado del COGRP, pueda tener un beneficio económico o material.
¿Es posible hacerlo?
Creemos que si, se requiere voluntad y comunicación.

4. Crecimiento de la Asociación; etc.
¿Por qué?
Si queremos una Institución moderna, que brinde servicios de calidad, y que esos servicios hagan que cada asociado sienta la necesidad de acudir a ella; que trascienda más allá de nosotros, que perviva en el tiempo, que crezca cualitativa y cuantitativamente… necesitamos proyectarnos al futuro; no hay otra alternativa. No podemos vivir de buenas intenciones; necesitamos proyectos a largo plazo, sin dejar los pequeños proyectos que satisfagan nuestras demandas actuales.
¿Qué necesita el asociado?
De repente no es lo que los directivos, con las mejoras intenciones, quieren brindarnos; por eso, necesitamos conocer nuestras auténticas necesidades, cuya satisfacción pueda ser motivo de nuestra asistencia a nuestra sede social… ¿Quién podrá decir lo que realmente necesitamos?
Si nadie nos puede dar esta respuesta, de repente ni el propio asociado; acudamos a los expertos: ellos ya han encontrado la respuesta. Cuesta; pero, si queremos algo excelente, tenemos que pagar… continuará… Pero; tú debes continuarlo.
TARJETA POLCAR
Era uno de nuestras ideas que el Círculo de Oficiales creara una tarjeta de crédito, con similares características que las que existen en el mercado, con la finalidad de que nuestro personal en primer lugar, y luego todo el personal policial, pueda tener acceso al crédito de una manera rápida y moderna.
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Carta del Coronel Óscar Sandoval Urbina
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"Cesar Coquis Coz"
coquiscoz@yahoo.es
22 de julio del 2009: "HOLA ROBERTO
te felicito por la publicación en tu pagina Weeb cuyo titulo es "INVIRTAMOS NUESTRO TIEMPO EN COSAS POSITIVAS" ya que cada persona tiene sus puntos de vista; por cuya razón para tu conocimiento te adjunto el informe que he presentado al Presidente del Consejo de Vigilancia.
Te estube llamando en la mañana pero fue imposible la comunicación y el motivo es para pedirte que asi como pones tus ideas te solicito que publiques sin cortes ni añadidura el documento adjunto que lo he redactado para conocimiento de los asociados que deseen saber lo que realmente pasa por nuestro Circulo.
En espera de ver publicado por largo tiempo mi informe, me despido con un fuerte abrazo
TU AMIGO
OSCAR SANDOVAL URBINA
DNI. Nº 09956532"

Lima, 22 de Julio del 2009
CARTA
Señor : Mayor PNP®
CARLOS HUAYTAN MARQUEZ
Presidente del Consejo de Vigilancia del COGRP.
PRESENTE
Asunto: Aclaración sobre participación del suscrito en proceso indagatorio
Ref. : Art. 41º y 44º inc. “i” del Estatuto del COGRP
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con la finalidad de hacer su conocimiento la participación del suscrito en el proceso indagatorio realizado en el COGRP, de acuerdo a lo siguiente:
1ºEn primer lugar permítame que por su intermedio, saludar a Ud, todos los integrantes del Circulo de Oficiales GRP, en especial a los Señores Coroneles PNP Vicente SEMINARIO CUBAS, Manuel GUERRERO GARCIA y a Víctor RIVERA FLORES, a quienes los considero mis amigos y tengo el mejor aprecio, consideración y respeto.
2º Es necesario hacer la aclaración a los Asociados en general, en cuanto a mi participación, en la indagación realizada a nombre del Consejo de Vigilancia y que se vio frustrada el día Sábado 18JUL2009, conforme a:
a. De conformidad al Artículo 84º del Estatuto del COGRP, el Comité Electoral finaliza sus actividades con el Informe Final que es presentado a la Asamblea General y al Consejo de Vigilancia, entregando a la Secretaria General de la Asociación la documentación respectiva para su archivo; por cuya razón el Consejo de Vigilancia se reúne y luego de analizar el documento, se me nombra para realizar las indagaciones sobre las irregularidades detectadas durante el Proceso Eleccionario del COGRP y que guardan relación con las Firmas de algunos integrantes de las Listas presentadas no habían sido realizadas por su puño grafico, de tal forma que las personas aludidas tengan la oportunidad de hacer las aclaraciones a que hubiera lugar, dejando en claro que no se está cuestionando ni haciendo observación alguna al Comité Electoral, quienes de acuerdo al Art. 86º inc. “e”, sus decisiones son inapelables.
b. Al recibir el encargo del Consejo de Vigilancia, del cual soy integrante, a fin de llegar a la aclaración solicitada, me permití hacer un pliego de preguntas y remitirlo a algunos de los asociados integrantes de las listas que postularon a los Consejos Directivos y Vigilancia; aquí quiero hacer un paréntesis para pedir públicamente las disculpas del caso a los asociados que recibieron este pliego de preguntas, ya que mi intención en ningún momento fue faltarles el respeto, ni mucho menos agraviarles, ya que creo que emplee los términos inadecuados así como un poco duros, y les doy la razón, ya que algunos lo creyeron así, es más me contestaron con cartas que no era la persona indicada quizás lo creyeron entender así, pero ello no fue mi intención, otros como el caso del Coronel Rivera, Coronel Pérez Vargas y el Mayor Orellana, que lejos de sentir molestar, me remitieron cartas solicitando que les haga llegar copia debidamente certificada por un notario y que estén acreditadas en los registros públicos, porque estaban en su derecho (todos con el mismo estilo y al parecer hechos por una misma persona); asimismo a quien debo reconocer y agradecer muy cordialmente es la respuesta del Coronel Guerrero, quien gentilmente contesto así como me hizo conocer su molestia, pero después se le explico personalmente y se le solicito las disculpas del caso, el mismo que las acepto.
c. Lamentablemente no se ha podido exponer la aclaración a la que se pretendía llegar, debido a la gran mayoría de las personas aludidas hasta la fecha no han respondido al documento enunciado, por lo que comunique a los integrantes del Consejo de Vigilancia y que ello se haga de conocimiento en una Asamblea a los asociados y sean ellos los que determinen que es lo que se haga con la conclusiones y recomendaciones del Comité Electoral.
d. Lo que si debo hacer conocer a los asociados, es que en cuanto al Coronel Víctor Rivera Flores, el día que se produce la elección del Comité Electoral, momentos previos del inicio de la Asamblea, en los ambientes del Snack Bar del COGRP, estuvo entregando a algunos asociados unas hojas de papel bond que posteriormente cuando se acercaron a firmar el Libro de Asistencia, se pudo comprobar que eran Cartas Poder de representación de algunos asociados para la asamblea, tales como al General Alejandro Zavala, Coroneles Carlos Adrianzen, Marco de Casanova y otros más, quienes al preguntárseles a quien estaban representando en dicho momento no sabían a quien representaban y que se los había entregado el Coronel Víctor Rivera Flores; documentación que se adjunto al termino de la asamblea para su verificación de firmas; posteriormente, en reunión de Directorio, se le pregunto al Coronel Rivera que de quien fue la iniciativa de las Cartas Poder de representación a la Asamblea, manifestando que era una iniciativa personal, ya que había decidido postular a la Presidencia del COGRP y que era para que algunos de los que habían firmado dicho documento puedan integrarse a la Lista de Postulantes a los otros cargos; palabras que fueron anotadas en el Libro de Actas de Sesiones del Consejo Directivo, en la que muchos de sus integrantes le manifestaron de que ello no era ético, pues podrían creer que estaban haciéndolo para favorecer al Coronel Oswaldo Duncan y su Directiva.
e. El Comité Electoral cuando recepciona las Listas de Postulantes encabezadas cada una de ellas por el Coronel Vicente Seminario, Coronel Manuel Guerrero y Coronel Víctor Rivera, tal y como lo establece el Estatuto y las pautas dadas por dicho Comité que deben estar identificados con sus respectivos cargos y firmas correspondientes; habiéndolo hecho así en primera instancia y que luego de revisarlas, también les hizo conocer las observaciones que tenia cada una de ellas y en donde se indicaba cual era el requisito que no cumplía el postulante, a fin de que puedan subsanar las observaciones o reemplazar al asociado que no se encontraba apto para poder integrar Lista, acciones que realizaron el Coronel Guerrero y Coronel Rivera, pero tal como lo informa el Comité Electoral, fueron observadas nuevamente.
f. Posteriormente, al tener conocimiento que el Comité Electoral había nuevamente observado las Listas, optan por reunirse las tres Cabezas de Lista y deciden formular una nueva lista y presentarla al Comité antes mencionado; asimismo en dicha fecha también presenta su Lista el Coronel Oswaldo Duncan; es así que con la documentación que contaba el Comité, decidió declarar apta la Lista del Coronel Duncan y la Lista nueva encabezada por el Coronel Guerrero, inapta y se publica para conocimiento de los interesados.
g. Al tomar conocimiento de la decisión del Comité, los Coroneles Víctor Rivera Flores y Agustín Núñez Campos, ejerciendo sus derechos de asociados, presentan indistintamente tachas contra la postulación del Comandante Ramiro Gálvez Mata y del Coronel Marino Sihuas, mediante las cuales hacían conocer con documentos adjuntos de la Orden de Cambios Generales de Oficiales PNP que los aludidos estaban Cambiados de Colocación a las Ciudades de Tarapoto y Cerro de Pasco, por consiguiente no podían integrar la Lista de Postulantes al Consejo Directivo porque uno de los requisitos exigía la Residencia en la Ciudad de Lima; hecho que amerito que el Comité Electoral después de analizar y estudiar los documentos presentados y de acuerdo a lo que establece el Estatuto declaro fundada las tachas a la Lista del Coronel Oswaldo Duncan, declarándola inapta, motivo por el cual al no haber Lista de Candidatos Apta para el Proceso Eleccionario lo declaro desierto, por consiguiente dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto, es decir que la Asamblea General de Asociados proceda a prorrogar por un año a los Consejos Directivo y de Vigilancia en ejercicio.
h.Es necesario recordar a los asociados que si bien es cierto que en nuestro circulo, sus socios son Oficiales procedentes de la Ex Guardia Republicana así como ahora es una asociación privada sin fines de lucro que fue adquirida con la aportación de las promociones antiguas de la Ex GRP, el Comité Electoral realizo sus funciones muy acertadamente con la documentación que le fue entregada, pero en el caso de las tachas presentadas por los Coroneles Víctor Rivera y Agustín Núñez, indudablemente la Orden de Cambios de la PNP, no llega a nuestro Circulo de Oficiales, motivo por el cual el referido Comité no tomo en consideración lo expuesto, pero después en uso de sus atribuciones y mostrando una excelente transparencia e imparcialidad en el proceso, declaro inapta la Lista del Coronel Duncan.
i.El Comité Electoral en su quinta conclusión, indica que se han producido ciertas irregularidades, sobre todo al verificar las firmas de algunos postulantes, ya que existían ciertas diferencias a simple vista en una Lista confrontada con otra, por lo que solicitaron apoyo a la Dirección de Criminalística de la PNP, a fin de que se haga un peritaje grafo técnico, el mismo que arrojo que existía diferencias en los rasgos de ciertas firmas y que no eran las mismas, dejando en claro que ellos lo hicieron con la finalidad de salvaguardar la tarea que la Asamblea le había encomendado, pero sí lo hicieron conocer en su informe final, porque no se quería llegar a mayor trascendencia y no perjudicar a nuestra Institución y que dejaba en potestad de los Directivos del COGRP la acción a tomar.
3º Asimismo, debo aclarar que tanto el Comité Electoral, el Consejo de Vigilancia del COGRP ni mi persona, en ningún momento ha dicho o está diciendo de que el Coronel Víctor Rivera Flores, el Coronel Manuel Guerrero Garcia o el Coronel Vicente Seminario Cubas, hayan sido los autores de haber firmado o haber imitado las firmas de algunos integrantes de las Listas Presentadas en el Proceso Electoral del presente año, pero si debe quedar en la conciencia de ellos, el saber quien fue la persona que realizo dicho acto y por lo tanto era la Asamblea quien debió determinar que hacer o dejar de hacer en el presente suceso.
Finalmente Señor Presidente, de conformidad al artículo 44º inciso “e” y “i” del Estatuto, solicito que el presente documento se haga de conocimiento del Consejo Directivo y posterior publicación en la Pagina Web del COGRP por considerar que si bien es cierto la Asamblea General es el máximo organismo de nuestro Circulo, que mando ARCHIVAR el Informe elaborado por el Consejo de Vigilancia, también es cierto que la gran mayoría de asociados tienen el derecho de conocer el o las circunstancias que acontecieron durante el Proceso de Elecciones 2009-2011.
ATENTAMENTE:
OSCAR SANDOVAL URBINA
VOCAL
CONSEJO DE VGILANCIA
COGRP
Nota: la respuesta del administrador del Portal Republicano, ha sido remitido de manera privada al interesado.