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Diez años después
El veintidós de Mayo de mil novecientos ochenta y uno, se dio inicio a la reparación de las leyes que durante más de diez años rigieron a la Institución y que fueron nefastas para su desarrollo. En esta fecha, por Decreto Legislativo Nº 86, se amplían y modifican artículos de la Ley Orgánica de la Guardia Republicana del Perú, Ley 18070, dada el 23 de diciembre de 1969, durante el Gobierno Militar de Juan Velasco Alvarado.
El Congreso de la República, había delegado en el Poder Ejecutivo, mediante Ley 23230 del 15 de Diciembre de 1980; la facultad de modificar la legislación expedida a partir del 3 de Octubre de 1969, entre las que también se encontraban las Leyes Orgánicas de las Fuerzas Policiales, y por ende de la GRP. La razón por la cual se hizo esto, fue que en nuestra Ley Orgánica, se habían omitido aspectos inherentes a las funciones que en la práctica, venía desempeñando de acuerdo a su preparación académica.
Ya durante el Gobierno Militar por Decreto Ley 21679 del 16 de Noviembre de 1976, se había modificado la Ley Orgánica de la GRP creando la jerarquía de General; más no la de Teniente General, también se había suprimido el Cuadro de Oficiales de Servicios.
Estos oficiales desempeñaban funciones de apoyo y asesoramiento técnico en las Instituciones; pero, en nuestra Institución habían desaparecido por obra y gracia de voluntades, más no de la razón.
Con esto se sumaba otro daño a la Guardia Republicana infringido por el Gobierno Militar. He aquí algunas de las nuevas, disposiciones que se dieron en esa fecha: En cuanto a sus misiones: El año 1935, en la Ley 8072, la Guardia Republicana, como ya lo hemos visto, tenía como una de sus funciones asegurar el mantenimiento del orden en caso de reuniones o agrupaciones tumultuosas. Con el Decreto Ley 18070 se eliminó esta función. Sin embargo, ahora nuevamente se le otorgaba, con algunas misiones adicionales y necesarias: se decía que parte de sus misiones era “participar en el mantenimiento o restablecimiento del orden público, así como en la prevención de los delitos y faltas. En las fronteras nacionales y en los lugares donde no exista dependencia de otras Fuerzas Policiales detendrá al autor del delito flagrante y practicará las diligencias urgentes para remitir los atestados correspondientes a la Autoridad competente.” En cuanto a sus atribuciones: La Guardia Republicana del Perú, para el cumplimiento de su misión, tenía las siguientes atribuciones: - Sólo reconocía las inmunidades y prerrogativas que señala la Constitución, la Ley y Los Reglamentos de la Fuerza Armada. - Gozaba de franquicia postal y telegráfica para la correspondencia oficial. - Podría citar y detener a las personas, de conformidad con la Ley, en los casos que corresponda. - Podría aprender las evidencias. - Podría exigir la presentación de elementos probatorios según sea el caso. En cuanto a la jerarquía: Se dio la jerarquía de Teniente General y se restituyó la de los Oficiales de Servicios, los cuales sólo podían ascender hasta el grado de Coronel.
Los Oficiales de Servicio estaban constituidos por profesionales peruanos con título universitario, que previo concurso ingresaban como asimilados con el grado de Capitán o Teniente. Luego de cumplir los requisitos que señalaba el Estatuto Policial, obtenían su efectividad. Estos oficiales fueron otra de las grandes contribuciones que dio la GRP a la Policía Nacional. De esta manera se iniciaba otra etapa en la vida de la Institución, de tal forma que sus efectivos se incrementaron hasta pasar largamente los veinte mil miembros del personal subalterno y cerca de tres mil oficiales.
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