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REORGANIZACIÓN DE 1935: LEY Nº 8072
REORGANIZACIÓN DE 1935:
LEY Nº 8072
El 23 de marzo de 1935, siendo Presidente del Perú el Mariscal Óscar Raimundo Benavides Larrea; más conocido como Óscar R. Benavides, se dio la Ley Nº 8072, mediante la cual se reorganizaban las tropas de la Guardia Republicana. El 30 de mayo del mismo año se da la reglamentación respectiva. BENAVIDES: Benavides fue un militar y político peruano que nació en la ciudad de Lima el año 1876 y murió en 1945. Llegó a ser presidente del Perú en dos ocasiones; de 1914 a 1915 y de 1933 a 1939. En febrero de 1914 organizó una sublevación que sacó del poder a Guillermo Billinghurst; el Parlamento lo nombró presidente provisional. Llamó a elecciones y salió elegido nuevamente José Pardo. Volvió a la Presidencia del Perú luego del asesinato del General Luis Miguel Sánchez Cerro en 1933. Estando en el poder modificó la constitución de 1920 que había promulgado Augusto B. Leguía. La nueva Constitución fue la de 1933 que rigió hasta el año 1979; por lo tanto, la mayoría de los republicanos que aún vivimos, ingresamos a la Institución bajo la vigencia de esa nueva norma suprema. Durante su segundo mandato presidencial se construyeron el actual Palacio de Gobierno y el Palacio de Justicia. En el análisis de la Ley Nº 8072, es necesario en primer lugar mencionar las misiones específicas que se dieron a las tropas de la Guardia Republicana. Misiones Específicas Contenidas en la Ley Nº 8072 - Mantenimiento del orden en caso de reuniones o agrupaciones tumultuosas. (Misión que perdimos cuando se dio la Ley 10870 el 23 de diciembre de 1969) - Asegurar la vigilancia de los establecimientos penales. (Otro mensaje directo para aquellos que dicen que nunca la Policía tuvo esta misión, basta hacerles leer esta ley para que se desengañen) - Custodia de los edificios del Estado que lo requieran. - Intervenir en todos los actos relacionados con la protección del Estado que no puedan cumplir las fuerzas de la Guardia Civil y Policía o que no exijan la intervención de las tropas el Ejército. - En tiempo de guerra asegurarán la policía judicial en el Gran Cuartel General del Ejército y servirán de encuadramiento para formaciones territoriales. (Como podemos observar eran misiones sumamente amplias las que teníamos) Dependencia La Dependencia de la GR, desde su creación, fue siempre del Ministerio de Gobierno, hoy Ministerio del Interior. Su dependencia era en las mismas condiciones que las fuerzas de la Guardia Civil y Policía. Los reglamentos a que se ceñían nuestras tropas eran los Reglamentos Militares de Infantería vigentes. No se le cambió de denominación, por lo tanto seguía llamándose “Guardia Republicana”. Su sede fue la capital de la República; en las ocasiones que debiera actuar en otros lugares del territorio nacional, lo haría mediante “destacamentos rápidos”. Comando Durante décadas, el comando de nuestra Institución fue ejercido por un oficial del Ejército Peruano; tendría que llegar los años setenta, para que recién fuéramos dueños de nuestro propio destino. Los oficiales de la GR debían estar preparados para la misión que tenían que cumplir. Además, como siempre ha sido, tenían la misma categoría que los oficiales de los Institutos Armados. Reclutamiento Oficiales: El personal de oficiales era reclutado de la siguiente manera: dos tercios entre los oficiales de reserva del Ejército que tenían por lo menos dos períodos de instrucción de tres meses y que hubieran obtenido buenas notas; el otro tercio entre los sargentos primeros de la Guardia Republicana. Ambos recibían la clase de Subteniente de Guardia Republicana; pero debían cumplir ciertos requisitos como no tener más de 30 años de edad; condiciones de aptitud física y moral requeridas y ser aprobados en el concurso respectivo; además de alcanzar las vacantes correspondientes. En el caso de los sargentos primeros de Guardia Republicana debían, además, tener por lo menos dos años en esta clase. Tropa: El personal de tropa será reclutado entre los individuos licenciados por tiempo cumplido del Ejército y de la Armada, que voluntariamente deseen pertenecer al Cuerpo y reúnan las condiciones requeridas de aptitud física, moralidad e instrucción. Oficiales de Reserva: ¿Quiénes eran los Oficiales de Reserva? Hay muchas formas de conseguir la respuesta y a su vez ellos provenían de distintas canteras; para conocer uno de los casos, voy a citar de manera literal lo que se publicó en el acápite “Evolución Académica, Ideológica y Económica” del Plan General de Desarrollo 1971-1980”. UNI, 1970: “2DA ETAPA: 1911-1930. Objetivos: Se siguen persiguiendo los mismos objetivos básicos… Se entiende al ingeniero como un luchador contra la naturaleza al servicio del progreso, pero sin aludir a la labor directiva en que antes se insistió. Parece predominar la tendencia a hacer del ingeniero un operario especializado que contribuye al progreso con el aporte técnico pero que no juega ya tan claramente el rol directivo antes señalado. Se hacen obligatorios ciertos cursos del arte militar que capacitan a los alumnos en Artillería y en Ingeniería Militar. Así se conseguía un importante número de oficiales de reserva. Esta enseñanza corre a cargo de la Misión Militar Francesa y de los miembros del Estado Mayor del Ejército Nacional.” Nos contaba el General Gigante Pinedo que cuando él ingresó como Oficial de la GR, también había ingresado como Oficial de Reserva del Ejército. La diferencia era que los Oficiales de Reserva ingresaban "bajo contrato", no eran "efectivos"; en cambio en la GR era "efectivo"; es decir pasó a formar parte de nuestro escalafón. Ascensos: Los ascensos para los oficiales siempre fueron concedidos por el Poder Ejecutivo mediante sendos despachos que llevaban por título “Guardia Republicana”. La clase de Subteniente de Guardia Republicana se otorgaba a los oficiales de reserva del Ejército y a los sargentos primeros de Guardia Republicana con dos años en esta clase, siempre y cuando no tuvieran más de treinta años de edad; además, debían reunir las condiciones de aptitud física y moral requeridas y ser aprobados en el concurso respectivo. Este concurso se efectuaba siempre y cuando existieran vacantes. Por Ley 9341 del 15 de febrero de 1941, se modificó en lo relacionado a los sargentos primeros, disponiéndose que “los sargentos primeros de Guardia Republicana podrán tomar parte en los concursos para obtener la clase de Subteniente, siempre que no tengan más de treinta y cinco años de edad.” La clase de Teniente, como hasta ahora, se otorgaba por orden de antigüedad a los Subtenientes de la Guardia Republicana que tuvieran cuatro años de servicios ininterrumpidos. Para ascender a las clases de Capitán hasta Teniente Coronel, era necesario aprobar el concurso respectivo y tener, como mínimo, en la clase inmediata inferior: seis años de servicio para capitán, cuatro años de servicio para mayor y seis años de servicios para teniente coronel. Por Ley Nº 9562 del 14 de enero de 1942, durante el gobierno de Manuel Prado, se modifican los requisitos para obtener el ascenso a las clases de Teniente, Capitán y Teniente Coronel de Guardia Republicana, en los siguientes términos: Para ascender a la clase de Teniente y Capitán de la Guardia Republicana se rebajó los años de servicio en la clase de subteniente y teniente respectivamente a tres, además de ser declarado apto por la Junta Calificadora;y , el ascenso a la clase de Teniente Coronel se otorgaba por orden de antigüedad a los Mayores que tuviesen por lo menos cuatro años de servicios en este clase. En el caso del personal de tropa, los ascensos eran otorgados por el Comando de la GR; pero, el personal tenía que cumplir las reglas que regían en la Guardia Civil y Policía y tener como mínimo un año de servicios como soldado para ser cabo; dos años de servicios como cabo para ser sargento segundo; tres años de servicios como sargento segundo para sargento primero. En los primeros años de vigencia de la Ley 8072, los individuos de tropa, a excepción de los que pertenecían a la Banda de Músicos, no podían permanecer en la GR pasados los cuarenta años de edad. Cuando se producían vacantes para oficiales, y estas no podían ser cubiertas por oficiales de la Guardia Republicana, las cubrían los oficiales del Ejército. La Junta Calificadora para los ascensos estaba constituida por el Director General de la Guardia Civil y Policía, el Inspector Técnico de la misma Institución y el Coronel Primer Comandante de la guardia Republicana. Los jefes y oficiales de Guardia Republicana estaban sometidos a las disposiciones de la Ley de Situación Militar vigente en las fuerzas de la Guardia Civil y Policía, y gozaban, como hasta hoy, los mismos haberes y gratificaciones fijados para los Institutos Armados, así como los goces de jubilación, invalidez y montepío. En esta época prestaban servicios en la Institución, como oficiales de tropa, subtenientes de reserva y sargentos primeros asimilados a subtenientes. Ellos fueron sometidos a un concurso especial, luego del cual obtuvieron los despachos de Guardia Republicana....(Continuará)
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